Ya se sabía, pero el Gobierno hacía oídos sordos todo lo que pudo y ahora la Corte ratificó el planteo de la oposición política y la sociedad en general. La audiencia pública, "es de cumplimiento obligatorio", dictaminó el máximo tribunal. Es por ello que las empresas deberán retrotraer la tarifa del gas al 31 de marzo, es decir, al día previo a que se apliquen los aumentos. Y pese a lo que decía el gobierno que pasaría si se frenaba el tarifazo, la tarifa social se mantiene. 

El dictamen lleva las firmas de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes resolvieron sobre la necesidad de la participación ciudadana, el cálculo de la tarifa social, la retroactividad de los incrementos y la posibilidad del dictado de incrementos unilaterales sobre la instancia de producción.

El dictamen previo de la procuradora Alejandra Gils Carbó apuntó a que la falta de audiencias restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación ciudadana y que, si bien es facultad exclusiva del Gobierno definir una política pública en la materia, los tribunales deben validar los mecanismos utilizados conforme la legislación vigente para la aplicación de los aumentos. Tampoco le dio la derecha al principal argumento oficial: el gas en boca de pozo, que representa el 70% del aumento final, algo que por la Ley de Emergencia Económica puede ser dispuesto sin audiencias. La procuradora adujo que en el resultado general y eludida la vía administrativa para su discusión, el aumento atentaba contra la garantía de accesibilidad al gas y podría afectar derechos humanos fundamentales. 

En tanto, dijo que "el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública", y recordó que fiscales de Río Gallegos, Mar del Plata, Zapala, Ushuaia, Río Grande, Córdoba, Neuquén, Rawson y Caleta Olivia "se expidieron a favor de la suspensión" por los mismos motivos. Gils Carbó recordó -tal como adelantó este diario- que la Ley 24.076 "dispone expresamente" las audiencias "en forma previa a la adopción de ciertas decisiones", como el aumento en las tarifas.

"La postura del Estado -que en el caso negó que esté obligado a realizar las audiencias públicas previas- implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios". "Se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario", añadió.

Sobre el resto de los servicios, el martes llega a la Corte la suspensión cautelar por tres meses del aumento de la luz en toda la provincia de Buenos Aires, un litigio que amenaza con replicar el proceso del tarifazo del gas.