Finalmente, este viernes el ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación apeló el fallo que declaró inconstitucional el Memorándum de entendimiento firmado con la República Islámica de Irán y refrendado por el Congreso de la Nación.

Lo hizo mediante un escrito ante la Cámara Federal de Casación Penal en el que advirtió que la sentencia "es arbitraria" e "invade la esfera de actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso".

La cartera que conduce Julio Alak destaca que el fallo cercena "las facultades que la Constitución expresamente otorga a estos dos poderes, y que conforme expresa todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional está vedado al análisis del Poder Judicial".

La sentencia de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, que declaró inconstitucionales el Memorándum suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional con la República Islámica de Irán y la Ley Nº 26.843 por la cual fue aprobado por el Congreso de la Nación.

En él, el país solicitaba a la justicia y gobierno iraní que el juez y el fiscal que investigan el atentado a la AMIA puedan indagar en Teherán a los sospechosos de haber cometido el ataque.

"La Cámara se ha apartado arbitrariamente y sin fundamentación de las normas que regulan un proceso de amparo", reza el texto y que esa arbitrariedad, radica el problema de crear una "incertidumbre jurídica".

El ministerio de Justicia pretende que "la Cámara Federal de Casación Penal emita un pronunciamiento que cese la resolución impugnada, declare improcedente la acción de amparo intentada y rechace la pretensión dirigida contra el Estado Nacional".

En la apelación, la cartera que preside Alak resalta que "el tribunal ha cometido un exceso de competencia respecto de los planteos efectuados por los amparistas, y consiguientemente ha violentado el derecho de defensa en juicio del Poder Ejecutivo, al expedirse sobre cuestiones de la cuales no se habían agraviado los apelantes, las que tampoco fueron incluidas en el escrito de contestación de agravios presentado por el Estado Nacional".

Y concluye que "admitir la acción de amparo no obedeció a un razonado análisis de los antecedentes, sino que se sustentó en afirmaciones respecto del alcance que le asignó a la norma cuya constitucionalidad fuera controvertida".