La Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación (Osupcn) deberá indeminizar a una afiliada por "incumplimiento del contrato de seguro médico",según lo dictó la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil, tras concluir que la cirugía bariátrica a la mujer, aconsejada por los especialistas, era "necesaria".

La Obra social adujo que la mujer había "falsificado" su peso cuando se incorporó a la obra social. La demandante reconoció su firma en el formulario, pero sostuvo que el dato sobre su peso, el único manuscrito en el documento, "fue insertado con posterioridad" y "contra su voluntad".

En 2005, la mujer  fue dada de baja por falta de pago, pero en octubre de 2006, solicitó su reincorporación, "que le fue concedida", sin ningún tipo de mención sobre su obesidad.

Tras ser reincorporada a la reclamante se le diagnosticó que "padecía obesidad", por lo que se le efectuó una evaluación pre quirúrgica para una cirugía bariátrica, pero antes de poder ser operada recibió una carta documento de la obra social que le daba la baja como afiliada.

La justicia determinó que la obra social  "no evaluó toda la información de la historia clínica labrada por sus propios profesionales" y que actuó de manera unilateral en la manera de rescindir la afiliación.

El tribunal agregó que "era responsabilidad de la obra social cubrir los costos de dicha operación y no es óbice para ello que no se encontrará, a esa fecha, incluida en el Programa Médico Obligatorio".