La Ley 27.023, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, establece en su artículo 1° que "todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda 'Las Islas Malvinas son argentinas', con una tipografía y formato que determinará la reglamentación".
Esto debe ser aplicado en el transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, como indica el artículo 2 de la misma.
También debe estar en todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. Tendrá que controlar que también se efectúe el mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda por parte de “todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por la presente ley”.

La Ley 27.023, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, establece en su artículo 1° que "todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda 'Las Islas Malvinas son argentinas', con una tipografía y formato que determinará la reglamentación".

Esto debe ser aplicado en el transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, como indica el artículo 2 de la misma.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. Tendrá que controlar que también se efectúe el mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda por parte de “todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por la presente ley”.