La Ley de Abastecimiento genera polémica en las grandes empresas y en la oposición. La misma, que fue sancionada en 1974, ahora se impulsa pero con una serie de adaptaciones.

El gobierno nacional lanzó un nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, busca la creación del Observatorio de Precios y la modificación de la Ley de Abastecimiento. De las tres iniciativas, la última es la que molesta a ciertos sectores económicos y en esta nota te vamos a contar por qué.

El objetivo es terminar con los abusos y especulaciones de los sectores concentrados y proteger a usuarios y consumidores pero claro, hay oposición. Quienes se ven perjudicados por la ley son en su gran mayoría empresas y son ellas quienes se niegan.

Como se sospechaba, los sectores liberales son quienes se mantienen en contra de esta nueva propuesta que busca fortalecer al Estado, proteger a los usuarios y, por consiguiente, genera una amenaza en las empresas que se enriquecen con dinero que no les corresponde.

Aquí los puntos fuertes de la ley:

- Fortalece el control del Estado en materia de abastecimiento de bienes y cumplimiento de los servicios.

- Genera un marco regulatorio para el proceso de formación de precios.

-Autoriza a los gobernadores y a los jefes de Gobierno de Buenos Aires para fijar en sus jurisdicciones precios máximos.

- Alcanza a todas las actividades económicas del país, no sólo a la industrial, sino también a la comercial y de servicios, hasta ramas como el deporte, el esparcimiento y la cultura.

- Incorpora sanciones pecuniarias regidas por el principio de “pague ahora y reclame después”.

- La secretaria de comercio podrá establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, volúmenes de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios. También disponer de la cancelación de concesiones privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.

- Las sanciones por incumplimiento van desde multas, clausura, inhabilitación, decomiso y, en caso de reincidencia, clausura definitiva para quienes eleven injustificadamente los precios, revalúen existencias, acaparen materias primas y productos, nieguen o restrinjan arbitrariamente la venta de bienes o una prestación de servicios.

- Las penas económicas son aplicables tanto a las personas jurídicas como a los directivos.

- Quita la pena de cárcel pero eleva las multas hasta $ 10 millones y se autoriza la clausura por un plazo de 90 días.