Desde los partidos políticos de la derecha y desde los medios de comunicación de esa orientación se pregona insistentemente que deben respetarse las normas jurídicas, siempre y cuando coincidan con sus intereses.

Tal es así que hay disposiciones que emanan de la más alta jerarquía jurídica, la Constitución Nacional que no se cumplen y no son denunciadas jamás. Me refiero al  artículo 14 bis que establece. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”

Muchos de los derechos allí enunciados son por los menos parcialmente respetados en mayor o menor medida y su vulneración es denunciada y resistida. Pero quiero poner el énfasis en la “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección” derechos que según la Constitución deben ser asegurados para los trabajadores,

La Constitución utiliza un modo imperativo lo que no da lugar a discutir si los trabajadores deben gozar o no de esos derechos.  Nada de lo que la Constitución reconoce como derechos está dispuesto para un fututo lejano o próximo, sino para un hoy y un ahora.

Incluso la Suprema Corte con referencia a los derechos ha dicho: “Es bien sabido que la Constitución Nacional asume el carácter de una norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios. Los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero la misma no puede alterarlos ni demorar su aplicación. 

Esto parece haber sido olvidado inclusive por los partidos políticos que tradicionalmente defienden las luchas populares y las organizaciones sindicales. Nada digamos de las organizaciones empresariales y los partidos políticos del establishment para quienes su mera mención sería un sacrilegio.

Sin embargo la experiencia empírica y el análisis riguroso de la aplicación de lo normado por la Constitución permiten asegurar que es perfectamente posible y altamente beneficioso en muchos sentidos.

En Alemania y Suecia se aplican leyes que determinan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, especialmente cuando se trata de organizaciones de cierta magnitud y también la inclusión de una cierta cantidad de trabajadores en los directorios y no puede decirse que esos países no sean exitosos en términos de desarrollo económico.

No hay dudas que quienes trabajan en una empresa han sido partícipes primordiales en la obtención de las utilidades que se generan y por lo tanto es de estricta justicia que también participen. La OCDE que agrupa a países que proporcionan el 70 % del mercado mundial, y representan el 80 % del PNB global, señala que en 79 países rige algún tipo de legislación acerca del reparto de utilidades con los trabajadores. Con diferencias de regímenes en la aplicación y distribución (voluntarios, con estímulos fiscales; pagaderos en efectivo o en acciones de la empresa). Entre aquellos países se encuentran los Estados Unidos, Japón, Inglaterra, Alemania, Canadá, Brasil, Chile, México y Perú.

Por otra parte cabe preguntarse si no están capacitados para participar en las decisiones fundamentales que toman los directorios los trabajadores de todos los niveles que pasan mucho tiempo de su vida operando con en la administración de las empresas y al lado de las máquinas de producción, gestionando las ventas o haciendo funcionar la logística y por lo tanto tienen un mayor conocimiento de la empresa que los accionistas que en muchos casos ni siquiera pisaron el lugar donde se originan sus ganancias. Esas decisiones no debieran tener como único objetivo maximizar los resultados en el corto plazo sino asegurar el mantenimiento y crecimiento de la empresa y su actualización tecnológica. En esos objetivos generalmente están más comprometidos los trabajadores que suelen permanecer muchos años en la empresa que algunos accionistas que tal vez compraron las acciones hace escaso días y están dispuestos a desprenderse de ellas en cualquier momento. Además la participación de los trabajadores en los directorios de las empresas contribuiría a evitar las malas prácticas como la evasión impositiva, el aprovechamiento excesivo de una posición dominante o monopólica, el desabastecimiento o el incremento injustificado de los precios.

La participación de los trabajadores en los directorios y consejos de administración existen desde 1951 en Alemania en las industrias del acero y el carbón y un año después se extendió a todas las grandes empresas. Los llamados sistemas de cogestión se aplican también en Austria, Suecia y Dinamarca.

Sin dejar de valorar los conflictos por mejores salarios y condiciones de trabajo dignas creo que es fundamental no olvidar las luchas sociales y políticas  por la aplicación de la norma constitucional que establece participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección. Ello constituiría un cambio fundamental en el camino hacia una estructura económica más justa, más racional, descentralizada, ecológica, autogestionada  y acorde con una transformación social menos desigual y más inclusiva.