El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) decidió, 11 años después de los sucesos ocurridos en Gerona, condenar a España por  imponer prisión a dos jóvenes que quemaron una foto del rey Juan Carlos. 

Para el TEDH  la pena impuesta a los manifestantes fue "una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido". El tribunal señaló que la justicia española violó el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que apunta que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión”.

En 2008 Enric Stern y a Jaume Roura fueron condenados a pagar una multa de 2.700 euros cada uno para poder eludir la prisión por el delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión.

“No fue un ataque personal dirigido contra el Rey de España, destinado a despreciar y vilipendiar a la persona de este último, sino una crítica de lo que representa el Rey como líder y símbolo del aparato estatal y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Cataluña”, argumentaron desde el TEDH. 

Y apuntaron que la quema de fotos de monarcas “entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución”. 

“En las circunstancias del presente caso, la Corte observa que los actos alegados contra los demandantes formaban parte de una de esas producciones provocativas que se utilizan cada vez más para atraer la atención de los medios de comunicación y que , en su opinión, no va más allá del uso de una cierta cantidad de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión”, apunta el texto judicial.