La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa de 60 mil pesos que la Dirección Nacional de Comercio de Interior impusiera a una concesionaria porteña que publicó anuncios con precios de vehículos expresados solamente en dólares estadounidenses.

Así, configuró una infracción a la Ley de Lealtad Comercial, que exige que "los precios estén expresados en moneda de curso legal y forzoso", recordó la Cámara al confirmar la multa.

La concesionaria Sergio Trepat Automóviles S.A. había publicado un aviso en el que consignaba la leyenda: "nuevo mini de mini cabrio conócelo hoy en Puerto Madero desde USD 38.900, importantes bonificaciones en toda la línea".

Al no informar "el precio total de contado en dinero en efectivo, expresado en moneda de curso legal y forzoso (pesos), como así tampoco la razón social y su domicilio en el país", se le aplicó una multa de 60 mil pesos, ahora confirmada por la justicia.

En su descargo, la empresa sostuvo que consignó el precio total en dólares "indicando el tipo de cambio para que el consumidor disponga de toda la información requerida por la normativa", añadiendo que el aviso se dirigía a potenciales clientes "de alto poder adquisitivo interesados en adquirir un vehículo muy costoso y que no se engañarían ni confundirían".

Sin embargo, la justicia determinó que "es indiferente que la oferta esté dirigida a consumidores de alto poder adquisitivo, ya que lo que la normativa prescribe y obliga son requisitos mínimos comunes para que todo consumidor tenga un acabado conocimiento de lo que se está ofreciendo y no se vulnere su derecho de información".

En su fallo, la Cámara indicó además que "no se prohíbe brindar más información de lo que la norma prevé, pero sí debe consignarse lo obligatorio impuesto por ella y su reglamentación", es decir: el precio en moneda de curso legal y forzoso.