El tribunal confirmó la multa de 80.000 pesos que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso a la firma Carrefour Argentina, por falta de claridad en los precios de algunos productos puestos a la venta.

El supermercado no proporcionó toda la información al consumidor “para que éste pueda decidir sobre la oferta que más le convenga”. Carrefour había apelado la sanción económica argumentando que se trató de un daño irrelevante, y que la infracción se cometió sin intención de perjudicar al consumidor.

Pero la Sala III de la Cámara consideró que “la doctrina de la bagatela y el error excusable invocados no pueden ser tenidos en cuenta, pues dichas infracciones son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad” de quien las comete.

“No se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño”, expuso el tribunal, y agregó que “las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma”.