Uno de los organismos independientes que controla el accionar policial detectó con mucha preocupación que oficiales de la Policía Federal detuvieron a un niño de ocho años el pasado 30 de septiembre, y lo retuvieron en la comisaría número 44 -barrio de Caseros, de la ciudad de Buenos Aires- durante cuatro horas.

El Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal manifiestó con estupor que la infame privación de la libertad se dio con la anuencia del Juzgado Nacional de Menores, a cargo de la jueza Silvia Sassano.

"La detención del niño es un hecho de suma gravedad, no solo por su corta edad, sino porque permaneció privado de su libertad durante cuatro horas y se le recabaron sus huellas dactilares, lo que genera singular estupor, porque a sus ocho años se encuentra muy por debajo del límite que impone la ley para tener siquiera contacto con el sistema penal", argumentaron desde la asociación no gubernamental. 


Los especialistas en materia penal explicaron que la detención de cualquier niño, niña o adolescente provoca estigmatización y daños profundos en su psiquis: el código vigente describe la detención de un niño como una "medida de excepción", lo que ninguna manera puede describirse en una acusación de hurto.

"El decreto-ley 22.278 –todavía vigente a pesar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó su inmediata derogación en el precedente “García Méndez’’– no puede servir de excusa para legitimar este tipo de intervenciones, puesto que su manifiesta contraposición con la Constitución impone a los agentes estatales –y a los operadores judiciales en especial– adecuar su actuación a los estándares legales que derivan de la normativa internacional aplicable", expresaron desde Pensamiento Penal mientras citaban la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( “Reglas de Beijing”), las Reglas sobre Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (“Reglas de Tokio”), las Reglas para la protección de menores privados de la libertad ( “Reglas de La Habana”) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil ( “Directrices de Riad”). 

El observatorio de APP llamó a las autoridades para que tomen las medidas necesarias y advirtió sobre las declaraciones del Defensor Público de Menores de la Defensoría General de la Nación, Gustavo Gallo, quien aseguró que se trataría de una práctica que se consolidó en los últimos meses.

Desde 2004, la Asociación Pensamiento Penal se conformó como una organización no gubernamental, sin fines de lucro e integrada por jueces, fiscales, defensores oficiales, abogados particulares, funcionarios y empleados judiciales, docentes universitarios, estudiantes de derecho e incluso personas privadas de la libertad, todos interesados en la promoción de los derechos humanos en su más amplio espectro.