Este jueves se presentó en el Congreso de la Nación un nuevo proyecto de ley por el aborto legal, libre y gratuito. Con una campaña fuerte en las redes sociales y la consigna #AbortoLegal siendo Trendig Topic en el país, el derecho a ser dueñas de nuestro cuerpo se debate otra vez. 

Aunque la situación política no sea la mejor ya que continuamos estando bajo el ala de la Iglesia Católica (y hoy mucho más ya que se siente la fuerza de un Papa nacional) y con un flamante gobierno de derecha que muchas veces se promulgó en contra del aborto libre, la propuesta y la militancia continúan firmes y en búsqueda de nuevos derechos adquiridos. 

En el año 2013 Uruguay decidió hacer real la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y desde ese entonces el país ha registrado una tasa de abortos que se ubica entre las más bajas del mundo. Tan bajas que sólo se registró una muerte y avivó la polémica de la responsabilidad de los profesionales de la salud que van en contra de la Ley y muchas veces se niegan a realizarlos o los complican por cuestiones de "ética" o preferencias religiosas. 

Números:

- En Argentina se realizan 57 abortos clandestinos por hora (casi uno por minuto). 

- 3000 mujeres son las que murieron a causa de la clandestinidad del aborto desde la recuperación de la democracia.

- 42 Millones de abortos se realizan en el mundo, la mitad son inseguros y ocurren en países menos desarrollados. 

- En 2007 se registraron 59.960 hospitalizaciones por complicaciones derivadas del aborto en el país, 40% de ellas tenía entre 10 y 24 años.

- Según el Ministerio de Salud en 2009 se realizaron casi 500 mil abortos, representando el 40% de los embarazos totales. 

- Medio millón de mujeres interrumpen embarazos no deseados por año, lo hacen en la clandestinidad y ponen en riesgo su salud.

Aquí, el proyecto de Ley:    

El presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” el 28 de mayo de 2007bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática. Cada dos años el proyecto vuelve a presentarse si no logra su tratamiento en el recinto, siendo la última presentación el día 9 de abril de 2014, con el número de expediente 2249-D-2014. El proyecto de la Campaña fue sumando más apoyos, más adhesiones, tanto en la Cámara de Diputados, donde ya nos vamos acercando a las 70 firmas, como así también en la opinión pública, dando los últimos sondeos alrededor del 60% de acuerdo a nivel nacional.

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional. Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley. Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud. b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer. c) Si existieran malformaciones fetales graves. Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito. Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos. Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica. Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa. Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849). Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal. Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación. . Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación. Artículo 12: De forma.