En una resolución difundida esta noche y que además lleva la firma de los dos vocales de la Sala IV de la Cámara, los magistrados Gustavo Hornos y Eduardo Riggi, se le dictó la falta de mérito a Blaquier y Alberto Enrique Lemos, ex administrador de la empresa, al considerar que no se puede probar que ambos tenían conocimiento de estar “realizando aportes concretos a la conducta dolosa específica de los agentes estatales que llevaron adelante las privaciones de la libertad que se investigan en autos”.


A la vez, y si bien destacan la participación de vehículos de Ledesma en los graves delitos de lesa humanidad cometidos, opinan que “ello no constituye sino una prestación socialmente ubicua, esto es, una asistencia que interpretada desde el sentido que la misma representa según las normas sociales, bajo ningún punto de vista puede ser relacionada ya objetivamente con una colaboración”.


El tribunal, de esta manera, consideró que no se pudo acreditar la participación de Blaquier y Lemos en el episodio conocido como la "Noche del Apagón", ocurrido entre el 20 y el 27 de julio de 1976, durante la última dictadura militar, cuando fuerzas de seguridad, con apoyo de la empresa, secuestraron unas 400 personas en Jujuy.


Precisamente por estos hechos Blaquier y Lemos habían sido procesados por la justicia federal de Jujuy, aunque ahora la Cámara de Casación, si bien indica que los empresarios habrían facilitado las camionetas para efectuar el traslado de los apresados a centros clandestinos, consideró que no hay pruebas para acreditarlo.


En cuanto a Gemignani, titular de la Sala II, también en la jornada de hoy la presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, decidió anular todo lo actuado por él en el marco de la investigación por el Memorándum firmado con Irán, por lo que el magistrado no tendrá competencia alguna para realizar la audiencias convocadas para el 31 de marzo y el 8 de abril, donde estaba previsto que diera a conocer el fallo sobre su inconstitucionalidad.