La red Argentina No Baja, integrada por especialistas y organizaciones sociales y políticas, emitió una declaración en la que argumenta contra el proyecto del Gobierno de reducir la edad de imputabilidad a los 15 años.

Los seis puntos por los cuales rechazan la iniciativa represiva del macrismo, publicados en las redes sociales:

1) NO SIRVE: La propuesta de bajar la edad de punibilidad para lograr mayores niveles de seguridad, es una falacia ya que es ínfimo el porcentaje de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos aún de 14 y 15 años. Como ejemplo, el último informe del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires indica que en 2015, sobre 175 homicidios registrados en 2015 en la Ciudad solo 1 caso fue cometido por un adolescente menor de 16 años, mientras que 10 casos fueron cometidos por adolescentes entre 16 y 18 años (el 3,8% del total). Es ineficaz hacer una modificación sustancial en el código penal para incluir a una categoría de la población cuya incidencia estadística en las tasas de delito es ínfima.

2) EMPEORA la situación en vez de resolverla. Por la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes (delitos contra la propiedad y no contra las personas), aplicar políticas de endurecimiento penal es contraproducente. Los estudios sobre los países en los que esto se hizo muestran cómo estas políticas terminan reforzando y profesionalizando las prácticas delictivas en vez de disuadirlas.

3) UTILIZA a los adolescentes como “chivo expiatorio” de las situaciones de violencia, violación de derechos, pobreza, delincuencia, abandono de políticas del Estado que en realidad son los primeros en sufrir. Se estigmatiza a los adolescentes pobres mostrándolos exclusivamente como delincuentes (2 de cada 3 noticias en los medios quehablan de niños y adolescentes son policiales), cuando son los niños y adolescentes sobre los que más impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las políticas educativas y de salud, la violencia institucional policial (son jóvenes las víctimas de gatillo fácil y quienes sufren hostigamientos, violencias y torturas cotidianas por parte de las fuerzas públicas en los barrios). Es necesario que el Estado garantice a todxs lxs pibxs educación,oportunidades concretas, trabajo para sus familias, promoción de sus derechos, las condiciones para que los adultos puedan ejercer su cuidado y protección.

4) CONFUNDE sobre el fondo de la cuestión: Es necesario distinguir dos discusiones que en el debate público aparecen entremezcladas: Una es la necesidad de establecer un Régimen Penal Juvenil acorde a los principios y estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia y derechos humanos, que derogue el actual decreto ley n° 22.278 dictado por la Dictadura en 1980, pues su vigencia constituye una situación de irregularidad que dio lugar a condenas de tribunales internacionales. Pero ello no implica de ningún modo bajar la edad de punibilidad. Un nuevo sistema penal juvenil respetuosode los derechos y garantías de lxs adolescentes debe regir para la franja de 16 y 17 años.

Y para los de 14 y 15 años que hoy pudieran estar privados de libertad, no es cierto que haya que incorporarlos al sistema penal para garantizar sus derechos constitucionales; si esto fuera así, quedarían por fuera de esas garantías todxs lxs niñxs menores de 14 años.

5) Es INCONSTITUCIONAL, al violar el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en un derecho. En el caso de la edad de punibilidad, establecida en 16 años por el gobierno peronista en 1954, bajada a 14 durante la dictadura en 1976/1980, y vuelta a establecer a poco de retornar a la democracia en mayo de 1983, en los 16 años, volver a bajarla sería afectar los derechos adquiridos de la franja de adolescentes de 14 y 15 años.

Lo mismo ocurriría frente a la propuesta de bajar la edad sólo para los casos más graves. Ello está expresamente rechazado por el Comité de Derechos del Niño, órgano creado por la Convención sobre los Derechos del Niño que en Argentina tiene rango constitucional, que establece que el sistema de dos edades mínimas a menudo crea confusión y deja amplias facultades discrecionales al tribunal/juez, que pueden comportar prácticas discriminatorias (Observación General N°10).

Por último, sería incongruente respecto del conjunto de derechos y obligaciones de las personas en función de la edad. 16 años es la edad estipulada en la Argentina a partir de la cual se adquieren derechos y obligaciones: derecho a votar (Ley 26.774), a trabajar (Ley 26.390), a decidir plenamente sobre el propio cuerpo (Ley 26.994), y se alcanza la punibilidad penal. Sería incoherente que una persona pueda ser castigada penalmente antes de los 16 pero no pueda ejercer el resto de sus derechos.

6) ESTADO SOCIAL ANTES QUE PENAL. El Estado debe garantizar a los niñas niños y adolescentes por mandato constitucional y convencional de derechos humanos, todos sus derechos. En los casos en que a algún niño, niña o adolescente se le imputara la presunta comisión de un delito, lo que debe aplicarse son políticas de promoción y protección de derechos previstas en la Ley 26.061 y en las leyes provinciales de protección, por su situación de vulnerabilidad. Proponer la baja de edad de punibilidad mientras se vacían, desfinancian y cierran las políticas públicas de inclusión, lejos de una solución a la sociedad, es una hipocresía.