Un decreto da de baja al decreto. Este DNU, el número 73/2016, que se publica este miércoles en el Boletín Oficial, anula el 2.635 que había firmado Cristina Fernández el 30 de noviembre del año pasado.

La Corte había fallado el 24 de noviembre a favor de Córdoba, San Luis y Santa Fe en los juicios que le iniciaron al Estado para que le devuelvan lo retenido por la coparticipación, pero días después el gobierno de Cristina hizo extensiva a todos los distritos la devolución.

Por entonces, el Gobierno nacional dispuso cubrir esos montos que dejaba de percibir con fondos del Tesoro Nacional para no afectar el financiamiento de la Anses.

Y explicó: "según el decreto, la percepción del 15 por ciento de la masa de recursos brutos coparticipables por parte de la Anses proyectada para el año 2015, asciende a la suma de 98.182 millones de pesos sobre un total de 638.664 millones, representando un 15 por ciento de los recursos totales del organismo".

Así, se verían afectados "los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos" por lo que estará condicionado "la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social".

Y concluía que que el fallo coloca desde lo jurídico "en situación de desigualdad al resto de las Provincias y a la ciudad de Buenos Aires, produciendo una palmaria inequidad entre los Estados Provinciales, contrario al más elemental principio de igualdad ante la justicia".

Luego de la fundamentación del decreto que firmó la expresidenta, el 9 de diciembre, la jueza Liliana Heiland dispuso suspender provisoriamente esa disposición de la entonces presidenta, a partir de una medida cautelar presentada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República Argentina.

Con el DNU de este miércoles firmado por todo su gabinete, Mauricio Macri deroga el decreto que dispuso el cese de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables.

Considerandos

El actual Poder Ejecutivo Nacional advierte que el decreto 2.635/15 genera “consecuencias inexorables desde el punto de vista económico, toda vez que el impacto negativo que origina dicho decreto al financiamiento de la administración nacional de la seguridad social deberá ser compensado con un ajuste sobre el gasto primario a cargo del Tesoro Nacional, con el agravante de que dicha norma no prevé la posibilidad de atender ese déficit con el uso del crédito público, circunstancia que empeora las políticas presupuestarias”.

Destaca que, “en tal sentido, el presupuesto del año 2016 de la seguridad social se encontraría seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situación que se agravaría en forma notable de no mediar la inmediata extinción del mencionado decreto”.

Asimismo, sostiene que con ese DNU “se vulnera la expresa limitación constitucional del artículo 99, inciso 3, en cuanto prohíbe dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribución intrafederal de recursos de naturaleza impositiva”.