Luego de conocerse la salida, en enero próximo,  del juez Eugenio Raúl Zaffaroni  de la Corte Suprema de la Nación; la elección del nuevo miembro se vio comprometida ya que 28 senadores nacionales firmaron un documento en el que resolvieron no facilitar el acuerdo para cubrir la vacante.

La oposición quiere que la designación de su reemplazo se haga a partir del próximo gobierno luego de las elecciones en octubre. Pero como lo destacó el abogado Eduardo Barcesat esta postura equivale a "sedición".

La denuncia del abogado de Madres de Plaza de Mayo  recayó en el juzgado Criminal y Correccional Federal Número 1, a cargo de María Servini de Cubría. Los senadores afectados por la denuncia por "sedición" son: Juan Carlos Romero, Gerardo Morales, Carlos Reutemann, Fernando Solanas, Diego Santilli, Gabriela Michetti, Ernesto Sanz y Luis Juez, siendo el impulsor del documento opositor  el socialista Rubén Giustiniani.

Rubén Giustiniani (FAP-Santa Fe) se contactó  con el jefe del bloque radical, Gerardo Morales (Jujuy), para reunir firmas. El documento lleva la firma de senadores de la UCR, el FAP, el peronismo disidente, Pro y partidos provinciales.

El polémico documento dice: "Los abajo firmantes, senadores de la Nación comprometidos con la defensa de la necesaria independencia del Poder Judicial, suscribimos el presente instrumento comprometiéndonos a rechazar el tratamiento de cualquier solicitud de acuerdo para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta tanto finalice el próximo proceso electoral en virtud del cual se elegirá el nuevo presidente de la Nación y se renovarán parcialmente ambas cámaras del Congreso".

¿Qué es el delito de sedición?

Según el Código Penal argentino se llama sedición a "la insurreción tanto de una fuerza armada o de un grupo de personas que, atribuyéndose los derechos del pueblo, buscara deponer algún poder público o peticionar en su nombre, violando el principio democrático que consigna que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución".

En el Título X del Código Penal argentino titulado "Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional", se detallan desde el artículo 226 hasta el 236 las diferentes variaciones y  penas que conllevan.

Las medidas a tomar ante esta rebelión se centran en que  la autoridad nacional más próxima al hecho debe intimar hasta dos veces a sus autores para que se retiren y utilizar la fuerza en caso de ser necesario.  Sólo serán llevados a juicio sus promotores directos, y se pedirá para ellos la mitad de la pena establecida para el delito.

Tal como lo disponen los artículos 229 y 230, la sedición está castigada con prisión de 1 a 6 años para quienes armen una provincia contra la otra sin rebelarse contra el gobierno nacional, "alzándose en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir aunque sea temporalmente, el libro ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley".

Mientras que  se establece una pena de 1 a 4 años en la cárcel para "aquellos individuos de una fuerza armada o reunión de personas que peticionaran en nombre del pueblo", y en el siguiente inciso, se aclara que también para "aquellos que participen de un alzamiento público con el objetivo de impedir la ejecución de leyes y resoluciones, tanto nacionales como provinciales".