Las empresas de Cristóbal López y Fabián De Souza fueron, desde el principio de la gestión de Mauricio Macri, los chivos expiatorios sobre los cuales el macrismo y sus empresarios vinculados descargaron toda su furia, toda su sed de venganza.

La secuencia de las resoluciones que tomó la AFIP macrista con relación a esas empresas y contra sus empresarios, que tuvieron como víctimas colaterales a miles de trabajadores del ex Grupo Indalo, demuestra que ese organismo, bajo directivas del Gobierno Nacional, adaptó el marco legal para empujar a la quiebra a la petrolera Oil Combustibles.

De acuerdo a la investigación realizada por Ámbito Financiero, los sucesivos cambios normativos de la Administración de Ingresos Públicos revelan que la gestión de Alberto Abad no  hizo otra cosa que restringir al máximo las posibilidades de pago de la compañía insignia del grupo.

A poco de asumir en su cargo, Abad emite la Resolución General N° 3827 del 5/02/2016, en la que establece el contexto de los planes permanentes de AFIP con miras a su gestión e incluyó el Impuesto a la Trasferencia de Combustibles entre los impuestos indirectos que podían ingresar en planes de pago.

A los pocos días estalla el caso Oil, cuando el propio Macri hace mención de la petrolera por televisión. Horas después, la AFIP denunció formalizó la denuncia ante la Justicia.

Enseguida, la AFIP dictó la Resolución General N° 3836, donde alegando supuestas razones “aconsejadas” de “administración tributaria” modificó su propia normativa de febrero y quitó los impuestos sobre el combustible de la posibilidad de ser incluidos en los denominados “planes permanentes” para regularizar deuda que tenían vigencia hasta entonces.

La siguiente resolución de Abad, la N° 3837, reforma las “condiciones subjetivas de exclusión”. Ahora, modificó el Artículo 4 de la RG de febrero por “adecuaciones normativas”.

Al quedar impedido de financiar ITC por la RG N° 3836, Oil podría haber financiado otros impuestos en los planes habilitados para todos los contribuyentes para “pago voluntario”. Pero la corrección con la RG N° 3837 implicó que para quedar afuera de los planes bajo una acusación de un delito tributario, se cambiara el estatus de “imputado” que se debía poseer por el de mero “denunciado”, como era el caso Oil para ese momento.

Cambios que impidieron definitivamente que la petrolera de López pudiera acceder a planes para ITC o para el resto de los tributos a través de la aplicación web.

En marzo de 2016, la AFIP saca la Resolución General N° 3857, volviendo a alterar la normativa general, pero en este caso para empresas que podían ingresar en concurso de acreedores. Ahora, con el objetivo de “optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales”, redujo de 96 a 12 las cuotas el pago de deudas fiscales, siempre y cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por la AFIP, en los delitos exactos que le se acusan a la empresa Oil.

El 1 de septiembre de 2017, con la Resolución General N° 4117, que amplió las restricciones y cerró el camino al plan de pago de la deuda no ya a la propia empresa, sino también “a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados”. Ese era el caso de López y De Sousa, lo que impidió a Indalo acogerse al plan de pagos de 96 cuotas para firmas concursadas.

Finalmente, el 13 de marzo de 2018 Abad dictó otra Resolución General que dio de baja el resto de los planes declarándolos “nulos de nulidad absoluta e insanable”, lo que obligó a “reimputar los pagos realizados y a recalcular los intereses resarcitorios”.

De esta manera, el Gobierno cerraba todas las puertas para que la petrolera pudiera pagar la deuda que mantenía con el fisco, incluso en perjuicio de la propia AFIP, que debía buscar cobrar lo que le adeudaban.

Pero el objetivo no era cobrar sino quebrar a la empresa insignia del Grupo Indalo y así acorralar, ahogar también a las compañías que formaban parte del grupo, a sus dueños y a sus trabajadores.