La jueza de Familia de Lomas de Zamora, María Villaverde, declaró la “la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del artículo 562 del Código Civil” en el caso “concreto de gestación por sustitución, en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz”.

En su redacción original, el proyecto del Código Civil y Comercial presentado al Congreso habilitaba la figura de “alquiler de vientres”, según explica una nota de esta semana del diario Página 12. Pero finalmente se excluyó ese tipo de prácticas y fijó en el artículo 562 la “voluntad procreacional”, que responde a los designios de la Iglesia. 

Sin embargo, este fallo podría cambiar la restricción que impuso el Congreso. El pedido de inconstitucionalidad fue presentado por dos hermanas. Una de ellas quería ser mamá, pero a los 15 años se enteró que sufría una enfermedad congénita (síndrome de Rokitansk) que le impedía quedar embarazada. Es por ello que su hermana gestó en su vientre a la beba que nació.

La pareja probó desde 20011 distintos tratamientos sin éxito para intentar un embarazo. Tras distintos fracasos decidieron recurrir a la técnica de reproducción asistida. En tanto, la hermana de la mujer “decidió ayudar a gestar el bebé, en forma altruista y desinteresada, indica la nota del mismo medio. Hicieron un tratamiento de “fecundación in vitro y posterior implantación de dos embriones en el útero” de la hermana de la peticionante, indica la sentencia.

El artículo 562 sólo reconoce como madre a la mujer gestante, más allá de que haya existido un acuerdo previo de fertilización asistida y transferencia embrionaria. Desde la aplicación del nuevo Código a habido varias apelaciones, esta ya tuvo sanción.