Hay varias cuestiones por las cuales no se pueden avalar las declaraciones de Sergio Massa, quien instaló en los últimos días que "un preso cobra más que un jubilado". Pero, al informarse sobre la cuestión, hay muchos puntos quizá desconocidos a tener en cuenta.
En primera lugar, cabe destacar que no todos los presos cobran un sueldo, sino que -según está previsto en el Código Penal- solo lo perciben aquellos seleccionados para que puedan llevar adelante tareas dentro del centro penitenciario.
Sabiendo esto, el número de presos que trabaja es muy acotado (poco más de 11 mil) a comparación del número de jubilados en el país que se cuentan en millones.
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico una persona con una pena de prisión está privada de su libertad ambulatoria, pero no del resto de sus derechos como a la salud, a la educación y también al trabajo.
La Ley  24.660 de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad, sancionada en 1996, consagra la posibilidad de ejercer un labor remunerado dentro del establecimiento penitenciario. Esa Ley también discrimina que "los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil".
Incluso, en el artículo 121 de esa normativa, se ordena la retribución obtenida de ese sueldo: 10% para indemnizar ños daños por el delito, 35% para la prestación de alimentos, 25% para los gastos que causare en el establecimiento y un 30% para formar un fondo propio que se le entregará cuando quede en libertad y así intentar reinsertarlo a la sociedad.
Los rubros más frecuentes son fábricas de zapatos, panificadoras y armado de bloques de ladrillo. Además, muchas empresas privadas utilizan esa mano de obra pero tienen que cumplir con los derechos laborales como cualquier persona.

Hay varias cuestiones por las cuales no se pueden avalar las declaraciones de Sergio Massa, quien instaló en los últimos días que "un preso cobra más que un jubilado". Pero, al informarse sobre la cuestión, hay muchos puntos a tener en cuenta.

En primer lugar, cabe destacar que no todos los presos cobran un sueldo, sino que -según está previsto en el Código Penal- sólo lo perciben aquellos seleccionados para que puedan llevar adelante tareas dentro del centro penitenciario.

Sabiendo esto, el número de presos que trabaja es muy acotado (poco más de 11 mil) a comparación del número de jubilados en el país que son alrededor de 6 millones.

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico una persona con una pena de prisión está privada de su libertad ambulatoria, pero no del resto de sus derechos como a la salud, a la educación y también al trabajo.

La Ley 24.660 de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad, sancionada en 1996, consagra la posibilidad de ejercer una labor remunerada dentro del establecimiento penitenciario. Esa Ley también discrimina que "los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil".

Incluso, en el artículo 121 de esa normativa, se ordena la retribución obtenida de ese sueldo: 10% para indemnizar los daños por el delito, 35% para la prestación de alimentos, 25% para los gastos que causare en el establecimiento y un 30% para formar un fondo propio que se le entregará cuando quede en libertad y así intentar reinsertarlo a la sociedad.

Los rubros más frecuentes son fábricas de zapatos, panificadoras y armado de bloques de ladrillo. Además, muchas empresas privadas utilizan esa mano de obra pero tienen que cumplir con los derechos laborales como cualquier persona.