En diciembre de 2013, durante las protestas policiales que tuvieron en vilo al país, el diario "Última hora" fue el único medio en cubrir la detención violenta del policía de santiagueño Nelson Villagrán por parte de los jefes policiales. Un grupo de 50 efectivos de la policía llegó al lugar para efectuar un allanamiento, sin orden judicial. Allí, detuvieron al director del medio, Juan Pablo Suárez, acusado del delito de sedición.

Suárez fue liberado una semana después, luego del repudio generalizado a nivel internacional. Sin embargo, su suerte todavía se mantiene atada a la decisión de quienes aplican “justicia” en Santiago.

En un nuevo capítulo contra Suárez, el fiscal Pedro Simón (denunciado por el CELS) elevó al juez federal una acusación por “incitación a la violencia colectiva”, artículo 212 del código penal que se agrava mediante el artículo 3, de la llamada Ley Antiterrorista (aprobada en 2011): “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas Nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

Según consigna la agencia Paco Urondo este martes, la aplicación de la ley antiterrorista frente a un periodista es un caso único en todo el país. La imputación, además, es irregular si se tiene en cuenta que dicha norma afirma que “las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.

Al momento de la detención de Suárez y su imputación, el derecho a la libertad de expresión, reconocido en tratados internacionales y en la propia constitución nacional, no fue tenido en cuenta.

El caso de Juan Pablo Suárez no es el primer caso de persecución hacia el periodismo en la provincia, pero si lo es frente a la aplicación de una ley que agrava penas de un artículo del código penal, que no fue creado para suprimir la opinión. La aclaración de la ley antiterrorista sobre el “ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional” no fueron tomados en cuenta por el fiscal ni por el Juez Federal.

En 2012, el Grupo Clarín había denunciado por el mismo artículo 212 del código penal a Sandra Russo, Roberto Caballero, Nora Veiras, Edgardo Mocca, entre otros. Según aclara el abogado Damián Loreti en su libro “El derecho a comunicar”, citando el caso Clarín, el artículo 212 se refiere a una forma especial de intimidación,  “el empleo de la fuerza física por parte de un conjunto al menos relativamente indeterminado de personas, es decir, se debe incitar a la violencia grupal” desterrando definitivamente cualquier imputación hacia el periodismo. El CELS también se pronunció sobre la aplicación de este artículo para suprimir la libertad de expresión sentenciando “como se han suprimido las figuras de calumnias e injurias en un caso de ostensible interés público, acuden a tipos del Código Penal que no fueron concebidos para reprimir el pensamiento y la expresión, lo cual resalta el absurdo de la intención persecutoria”.