La Justicia porteña declaró este jueves que la instalación de las rejas de la Plaza de Mayo es ilegal por no haber contado con la aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y por violar el artículo 4.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano.

La sentencia dictada por el juez Osvaldo Otheguy, del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8, es parte de la causa caratulada ‘Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre amparo – Patrimonio Cultural Histórico’.

En la sentencia se otorga un plazo de 90 días contados a partir de que la presente sentencia quede firme para la sanción de una ley que apruebe la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo de modo tal que cumpla con el artículo 4.1.2.2.1 del recientemente sancionado Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6099.

El Gobierno porteño deberá, en caso de falta de sanción de la mencionada ley en el plazo indicado, retirar las rejas en cuestión, de modo tal que se concrete el restablecimiento del estado anterior de dicho espacio público.

De acuerdo con el Código Urbanístico “en el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes; todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por ley”.