Los niños de hasta 12 años (o las personas que no superen los 1,50 metros de altura) deberán viajar sentados en dispositivos especiales de seguridad -conocidos como 'booster'- ubicados en la parte inferior de los asientos traseros de los autos en la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a una ley que sancionó el 18 de junio la Legislatura porteña.

También se dispuso que los menores de 12 años no podrán viajar en ningún caso en la parte delantera de los autos, mientras que hasta ahora alcanzaba a los menores de 10.

¿Negociado o preocupación por las muertes de chicos?

El legislador Maximiliano Ferraro explicó que "la normativa sería obligatoria a partir del próximo mes". El legislador fue consultado sobre la disponibilidad de este tipo de accesorios: "Se va a poder. Hay stock", se limitó a decir el diputado porteño.

El periodista de Desayuno Americano tuvo como invitado a Fernando Verdager, uno de los asesores de la Legislatura porteña, para intentar entender las posibilidades de aplicación de esta nueva norma.

Verdager se limitó a responder sobre la búsqueda de la seguridad para los más chicos, sin embargo evitó explicar las posibilidades de cumplimiento para los padres que conducen con sus chicos abordo.

Comunicado de prensa de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Mayor seguridad para niños en automóviles

Una modificación de la ley de tránsito obliga a usar asientos especiales para niños hasta los 12 años con el propósito de garantizar su seguridad en los vehículos. Era obligatorio para los menores de 4. Además los menores de 12 años no podrán viajar en ningún caso en la parte delantera de los autos.

La ley aprobada con un texto consensuado y 49 votos positivos había obtenido dictamen de la Comisión de Tránsito y Transporte. Su autor es el Claudio Palmeyro, que preside esa comisión.

En relación a las medidas de seguridad para el asiento trasero, cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 m debe utilizar, diferentes tipos de butacas adaptables a los niños disponibles en Argentina, sistemas o dispositivos de retención infantil correspondiente a su peso y altura, debidamente homologado y que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes las normas: IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), FMVSS213 (Estados Unidos), UNECER44/04(Unión Europea), AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), INMETRONBR 14.400 (Brasil). Las normas extranjeras fueron incorporadas hoy al Código de Tránsito. En tanto, continúa vigente la prohibición de transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.

Además el conductor, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de 12 años o con una altura menor a 1,50 metros sin utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente será sancionado con una multa de 100 unidades fijas -UF (siendo una UF el equivalente al precio de 1,5 litros de nafta de mayor octanaje) o la asistencia a un curso sobre la importancia del uso de los Sistemas de Retención Infantil dictado por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte o por quien se encuentre delegado por esta.

Entre los fundamentos del dictamen los diputados subrayaban que “la problemática de los niños en el tránsito es el eje de la campaña mundial y oficial para la Tercera Semana Global de la Seguridad Vial de las Naciones Unidas” que se realizó en mayo de este año y que esta ley tiene el objetivo de ser una acción en el mismo sentido.

Las Naciones Unidas realizó la campaña #SaveKidsLives, la cual apunta a destacar la situación desfavorable de los niños en las carreteras del mundo, generar acciones que fortalezcan su seguridad y promover la inclusión de transporte seguro y sustentable en la agenda de objetivos post 2015, constituyendo un escalón fundamental de la Década de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020.