Desde este lunes, el Gobierno estableció nuevos parámetros para la exportación de carne con el fin de garantizar el abastecimiento del mercado doméstico y contrarrestar el aumento de precios en el mostrador.

Tal publicó en el Boletín Oficial la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se estableció suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la "exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de los siguientes Cortes Bovinos frescos, enfriados o congelados: Reses Enteras; Medias Reses; Cuarto Delantero Con Hueso; Cuarto Trasero Con Hueso; Medias reses incompletas con Hueso y Cuartos delanteros incompletos con Hueso".

En tanto, "los siguientes Cortes Preferidos (frescos, enfriados o congelados) se encontrarán limitados, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para su exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país: Asado con o sin hueso, Falda, Matambre, Tapa de asado, Nalga, Paleta y Vacío.

Se trata de las resoluciones 301/21 y 302/21 que instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10. "Este paquete de medidas establece un marco normativo para la comercialización y exportación de la ganadería argentina para los años 2022 y 2023", detalló el Gobierno.

La medida entró en vigencia el 1° de enero de 2022 y, según se informó a la prensa, "se ha consensuado con las entidades de productores (y la industria frigorífica), con el objeto de dar previsibilidad y confianza a la ganadería argentina, garantizando la producción, la exportación y el consumo de los argentinos, en base a los análisis técnicos del sector".

El decreto 911/21 "reserva para el mercado interno los cortes preferidos por los argentinos (asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío) hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive".

El peso de la unidad

Además de las resoluciones sobre los siete cortes, el Gobierno dispuso que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilogramos, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector. Para cumplir con esto, se otorgan plazos de hasta seis meses.