El exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere, fue citado a declaración indagatoria por el titular del Juzgado de Transición N°1  -Carlos Ríos- en el marco de una causa por estafa que se abrió en 2011 a partir de la denuncia presentada por su hermana Dolores Carmen Etchevehere.

Ríos también citó a indagatoria a la madre del exministro, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, y a los otros dos hermanos, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere.

Según la disposición del magistrado que publicó el medio Entre Ríos Ahora Luis Miguel Etchevehere fue citado para el 18 de noviembre, a las 10; sus hermanos Arturo Sebastián, para el 19; Juan Diego, para el 24; y la madre de los tres, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, para el 26 de noviembre “bajo apercibimiento de ley”.

La causa

La carátula fue por estafa, aunque después se agregó un ítem particular: el de vaciamiento de la empresa editora de El Diario a partir de una investigación que hizo hasta 2018 el entonces fiscal y hoy juez de juicio Alejandro Joel Cánepa.

Un dictamen que firmaron en 2018 los fiscales Alejandro Cánepa y Viviana Ferreyra resume el andamiaje de la estafa que denunció Dolores Etchevehere y los resultados de la pesquisa de Cánepa sobre el vaciamiento de El Diario.

Los Etchevehere nunca fueron indagados hasta este pedido, aún cuando el Ministerio Público Fiscal había impulsado esa declaración. La causa estuvo primero en manos de la jueza Susana María Paola Firpo, después de Pablo Zoff, y ahora de Carlos Ríos.

A las pruebas se remite

Tal el juez "en función de la numerosa prueba que restaba producirse, es que se reformula el hecho por el cual los referidos deberán prestar declaración, quedando redactado como sigue:

 «Se le atribuye a Leonor María Magdalena Marcial de Etchevehere, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y  Juan Diego Etchevehere, a la primera en su carácter de Presidente, y a los demás en su carácter de directores de la sociedad Las Margaritas S.A., haber solicitado préstamos al Banco Itaú por U$S 250.000 (dólares doscientos cincuenta mil), los que le fueron otorgados en fechas 29/07/2011 (U$S 200.000) y 12/08/2011 (U$S 50.000), bajo los términos de la Comunicación A4851 pto. 2.1.2 del Banco Central de la República Argentina, a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre los miembros del Directorio de la firma referida, para fines personales y distintos del solicitado al Banco. Todo ello surge de la certificación contable de fs. 112/113, donde constan los montos registrados en el Libro Diario General del Ejercicio Nº 34 de Las Margaritas S.A., cerrado al 31/12/2011, en las cuentas «Préstamos Banco Itaú» y «Cuentas Particulares Directores», por un monto de $1.066.000. La devolución de tales créditos, por parte de la sociedad al Banco, fue pactada en dólares americanos, a una tasa del 8% anual, mientras que – paralelamente – los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar – cheques de pago diferido -, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar subía, al igual que – consecuentemente – el valor de las cuotas a pagar al Banco Itaú, las que debían devolver los Directores y la Presidenta de la sociedad se mantenían incólumes e incluso perdían valor frente a aquella moneda, al punto tal que la sociedad debió destinar parte de otro crédito tomado por la misma con el Banco de la Nación Argentina por un monto total de $900.000  otorgado mediante Resolución del Banco de la Nación Argentina del 07/09/2016, y también a tasa subsidiada para afrontar una situación de emergencia agropecuaria para pequños productores – para saldar las cuotas pendientes de los créditos del Itaú, conforme fuera decidido mediante Acta de Directorio de fecha 01/11/2016.
 

“De esta forma, en violación a sus deberes, los nombrados obligaron abusivamente a la firma Las Margaritas S.A., que dirigen y administran, ya que ni los créditos del Banco Itaú, ni tampoco el del Banco Nación – antes referidos – fueron destinados a sus fines y destinos específicos y que hacen al objeto social de la misma, sino que fueron desviados hacia otros objetivos, obteniendo de los primeros un lucro personal indebido».

 “Como medida adicional de prueba, solicito se requiera del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, Secretaría Criminal y Correcional Nº 1, ad effectum videndi, los autos caratulados «Barbero Marcial Leonor María y otros s/Infracción Ley 24.769», conjuntamente con su documentación anexa.

“Por último – en lo referente a este pto. – dando contestación a la vista conferida a fs. 529, respecto de la precisión del rango de fechas interesado para la producción del informe solicitado a la AFIP mediante Oficio Nº 376 del año 2017, refiero que la información solicitada debe abarcar el período 2010/2016.

 “Que por otro lado, atento a lo denunciado por Dolores Etchevehere -hoy querellante- vengo a formular requerimiento de instrucción formal contra Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Leonor María Magdalena Barbero Marcial de Etchevehere,; y Luis Alberto Guevara,  con domicilio en la calle Esteves Saguí Nº 31, piso 2, depto «b», Liniers, CABA; en su calidad de integrantes del Directorio de la firma SAER (Sociedad Anónima Entre Ríos, CUIT Nº 30-50009231-5, con domicilio en la calle Urquiza Nº 1.100 de Paraná), durante el período 2011/2015, por el presunto delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 del Código Penal), el que se verificaría a partir del vaciamiento patrimonial denunciado por la venta simulada de numerosos inmuebles de su propiedad, en perjuicio tanto de la denunciante como de terceros vinculados laboral y/o comercialmente con las empresas de la firma en cuestión.

“Debo agregar que atento a que resulta de público y notorio conocimiento – ya que ha sido objeto de numerosas versiones periodísticas – que tanto el Directorio como los accionistas de SAER han variado en los últimos años, es posible que oportunamente varíe también el requerimiento de instrucción formulado, en la medida en que alguno de los referidos no lo haya integrado (al Directorio) al momento de las operaciones cuya investigación se requiere, o  sean otras las personas quienes – por su calidad funcional – se vean involucrados en las mismas.

 “Aquello último también se relaciona directamente con el hecho por el cual se requiere (en el pto. anterior) la indagatoria de los nombrados – salvo, aún, de Guevara – dado que existen indicios suficientes que surgen tanto de la denuncia en cuestión, como de la Resolución de la Procelac (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos – Ministerio Público Fiscal de la Nación) que diera inicio a las actuaciones ya citadas radicadas en el Juzgado Federal de Paraná, de que contemporáneamente a que los miembros del Directorio de Las Margaritas S.A. se repartieran para sí mismos el dinero proveniente del crédito del Banco Itaú, también conformaron la sociedad Construcciones del Paraná S.A., de la cual la denunciante no es socia, y a la que fueron transferidos – mediante contratos de compraventa que en realidad simulaban otras operaciones financieras – numerosos inmuebles de propiedad de SAER, con el objetivo de desapoderarla o, como comúnmente se dice, ´vaciarla´.

 “La operación de vaciamiento significaba no solo la asunción de un mayor endeudamiento de SAER, sino también la venta a precios muy inferiores a los de mercado de sus bienes, entre ellos, inmuebles de un valor histórico y patrimonial trascendente.

“Dado que los denunciados no podían adquirir por sí mismos tales propiedades, ni tampoco a través de aquellas sociedades en las cuales la denunciante es socia (SAER y Los Vascos S.A.), crearon la firma Construcciones del Paraná S.A. – cuyo paquete accionario recae en las mismas personas denunciadas – con el fin de transferirle tales inmuebles; pero como – a la vez – esa sociedad no contaba con fondos para abonar el exiguo precio pactado por los inmuebles, tuvieron que elaborar una singular ingeniería financiera con distintas mutuales (Asociación Mutual Solidaria – AMUS – y Mutual 10 de Abril, entre otras) por las cuales estas le entregaban préstamos a la insolvente Construcciones del Paraná SA. por el importe que ésta debía entregar como precio por las propiedades. 

 “Entonces, más concretamente, la maniobra habría sido perpetrada de la siguiente manera: por cada escritura se confeccionó un mutuo, emitido por  una mutual que hacía de prestamista, y un cheque a nombre de Construcciones del Paraná; esta sociedad endosaba dichos cheques en favor de SAER por la escritura de cada inmueble; luego SAER derivaba los cheques a los acreedores en cancelación de cada uno de los mutuos.

“Es decir, que el dinero volvía a su ´dueño´ – u original prestamista – mientras que los inmuebles cambiaban de titular (de sociedad), que a la postre terminaban siendo las mismas personas físicas que integraban su Directorio.

“Así habrían sido objeto de tales operaciones, las transferencias hacia la firma Construcciones del Paraná S.A., los inmuebles sitos en:  1) Urquiza Nº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00); 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801); 6) Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4); 7) Etchevere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4);8) Urquiza Nº 1100 – esq. Bs. As. – matrícula 182.814, sección dominio urbano.

 “Otro ejemplo de una maniobra similar se observa claramente también de los testimonios de los autos ´Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná c/Sociedad Anónima de Entre Ríos – Monitorio Ordinario – Escrituración´, que remitiera el Juez en lo Civil y Comercial Nº 7 de Paraná a este Ministerio Fiscal, donde se solicita la escrituración de un inmueble sito en la esquina de calles Urquiza y Buenos Aires de Paraná, que fuera de propiedad de SAER y que fue vendido a la Mutual 10 de Abril, por la suma de $2.000.000, con pacto de retroventa.

La realidad se puede tapar o...

 “Tal valor resulta, cuando menos, llamativo por lo bajo – y sin dudas encubre un tipo de operaciones financieras como las descriptas – en función del indudable valor comercial, patrimonial e histórico del inmueble en cuestión, en donde funciona nada menos que la sede administrativa de El Diario de Paraná – empresa ícono de la firma SAER -, lo que no deja de dar verosimilitud no solo a la denuncia en sí misma, sino también a las medidas que a continuación se solicitarán, sobre todo porque la misma operación se reitera en el Expte. Nº 19036, caratulado ´Asociación Mutual 10 de Abril c/Sociedad Anónima Entre Ríos – Ordinario – Escrituración´, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, y que se adjunta a la presente.

“Lo que quedaría claro, a partir de los ejemplos citados, es que los denunciados han realizado actos por los cuales descapitalizan la firma SAER y la endeudan, desprendiéndose de gran parte de su patrimonio, e insolventándose a sabiendas de que tal resultado que podría llevarlos – por lo menos – a la imposibilidad de asumir compromisos comerciales y/o laborales con terceros, o incluso con los propios socios, o con la querellante – existen no menos de 10 causas civiles, que fueron solicitadas ad effectum videndi a lo largo de la presente investigación, en donde se tramitan reclamos de carácter patrimonial de Dolores Etchevehere hacia el grupo familiar sindicado -.

“De esa forma, entiendo que – prima facie – y atento el estadío procesal en que nos encontramos, puede atribuírseles a los nombrados Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Leonor María Magdalena Barbero Marcial de Etchevehere y Luis Alberto Guevara, que ´durante el período comprendido entre los años 2011 a 2015, en su carácter de miembros del Directorio de la firma Sociedad Anónima de Entre Ríos, realizaron la venta simulada de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza Nº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00); 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801); 6) Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4); 7) Etchevere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4); hacia la empresa Construcciones del Paraná S.A. – cuyos socios resultan Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial de Etchevehere -, a precio vil y por debajo de los de mercado, que en realidad encubrían préstamos de dinero otorgados por ésta última hacia SAER, y – a su vez – de las firmas Asociación Mutual Unión Solidaria y Asociación Mutual 10 de abril hacia aquella, obligando así de manera abusiva y desapoderando patrimonialmente a la sociedad cuyos intereses y bienes dirigen y administran, en perjuicio de los socios y de otros terceros que se vinculan laboral y/o comercialmente con la misma. La maniobra de vaciamiento consistía en que por cada escritura se confeccionó un mutuo, emitido por  una de esas mutuales que hacía de prestamista, y un cheque a nombre de Construcciones del Paraná S.A; esta sociedad endosaba dichos cheques en favor de SAER por la escritura de cada inmueble y luego SAER derivaba los cheques a los acreedores en cancelación de cada uno de los mutuos. De esa forma, el dinero tenía un movimiento circular por el cual volvía al prestamista original, mientras que los bienes involucrados en tales operaciones cambiaban de titular, que a la postre eran las mismas personas físicas que administraban SAER, despojando a esta última de tales bienes. Por otro lado, también durante el período sindicado, los nombrados simularon la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza Nº 1100 – esq. Bs. As. – matrícula 182.814, sección dominio urbano; y 2) Pedro Zanni s/n, matrícula Nº 114.154, plano de mensura Nº 10558; y 3) Pedro Zanni s/n, matrícula Nº 114.155, plano de mensura Nº 40108 – todos de la ciudad de Paraná – hacia la firma Asociación Mutual 10 de Abril a partir de la suscripción de los respectivos boletos de compra y venta, con pacto de retroventa, por valores muy por debajo de los de mercado, encubriendo otro tipo de operaciones financieras – préstamos de dinero – en detrimento de SAER, de sus socios, y  de los terceros que se relacionan comercial y/o laboralmente con aquella´”.

Los otros

También fue citado el empresario santafesino Walter Grenón, dueño de Red Mutual, que tuvo parte de las acciones de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), la empresa editora de El Diario.

Grenón ingresó a El Diario en 2010, cuando los hermanos Ivar y Arturo Roosvelt Etchevehere venden su parte, un año después de la muerte de Luis Félix Etchevehere, último director del matutino con apellido Etchevehere. Grenón está citado a indagatoria para el próximo 2 de diciembre, también a las 10.

En tanto, Germán Buffa, implicado en la causa por distribución de publicidad amañada durante el gobierno de Sergio Urribarri –su causa se incorporó al megajuicio que todavía está sin fecha y que sentará en el banquillo al gobernador-, que fue parte del directorio de SAER, fue citado para el 9 de diciembre. 

Y Luis Alberto Guevara, un personaje menor en el manejo de El Diario, irá a indagatoria para el 21 de diciembre. En la lista también figura Viviana Grenón, citada para el 30 de noviembre.