Fundamentos jurídicos del reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas.
Que las Malvinas son argentinas es una enunciación que venimos escuchando desde chiquitos en la escuela. Pero, ¿por qué? ¿Cuál es el fundamento jurídico concreto que nos da derecho a la reclamar la soberanía sobre las islas? Los argentinos paradojalmente tenemos más claros los fundamentos británicos que los propios. Sobre el derecho de libre autodeterminación de los pueblos podemos hablar todos, incluso ya sabemos cómo rebatirlo.  Pero nuestros derechos jurídicos sobre las islas los conocemos poco. El mapa Rivadavia de la escuela nos hizo creer que el archipiélago estaba en la plataforma continental argentina y que entonces la cercanía geográfica hacía naturalmente que las Malvinas fueran argentinas. Sin embargo no es este el fundamento, pues las Malvinas no están en el territorio continental argentino, si bien están bastante cerca.
Argentina fundamenta su soberanía sobre las Islas en una sucesión de Estados, (algo así como un derecho hereditario). Cuando las Provincias Unidas se independizaron de la Metrópoli, España tenía la posesión material de las islas porque las estaba ocupando efectivamente, porque las había descubierto en una época donde el mero descubrimiento de un territorio de nadie otorgaba derechos sobre esas tierras y porque esa ocupación había sido reconocida por terceros estados.  Estos argumentos se pueden encontrar en los considerandos de en un decreto de 1829 conocido como “Comandancia de las Islas Malvinas” a través del cual se decreta que la Malvinas iban a tener un comandante político y militar nombrado por la República. Ese mismo día se lo nombra a Vernet como Comandante.
Así, la Argentina tiene un dominio no controvertido en las Islas hasta 1833, año en el que Gran Bretaña, a través de un acto de fuerza ilegítimo, toma posesión. Ese mismo año Gran Bretaña se pronuncia oficialmente al respecto y alega legítima titularidad sobre las islas en razón de haberlas descubierto y luego ocupado. Sobre el descubrimiento de las Islas hay incertidumbre pero no quedan dudas sobre la no ocupación efectiva  posterior, requisito necesario para perfeccionar  el dominio inicial que daba el descubrimiento.
Gran Bretaña alegó más tarde que, aún asumiendo la posibilidad de que el acto de fuerza originario hubiera sido ilegítimo, con el paso del tiempo, una ocupación efectiva continua y pacífica validaría la adquisición del territorio. Pero los actos permanentes de protesta por parte de Argentina definen la vigencia del conflicto y esto anula la operatividad de la prescripción adquisitiva.
En la década del 60 Gran Bretaña encuentra un argumento novedoso para argumentar a su favor.  Paradojalmente, encuentra en el principio de autodeterminación de los pueblos-un principio pensado a los fines de la descolonización mundial- un fundamento para sostener uno de los últimos enclaves coloniales del globo. En 1960 las Naciones Unidas aprueban una resolución que proclama poner fin al colonialismo en todas sus formas y el principio rector de este objetivo sería el famoso Principio de Autodeterminación.
El principio no es aplicable al caso de los Kelpers por más que Gran Bretaña se esfuerce en probar los deseos de los Kelpers en plebiscitos. El derecho de autodeterminación corresponde a los pueblos, no a las poblaciones. Población y pueblo son dos cosas distintas.
Para convertirse en pueblo, los habitantes de un territorio deben considerarse a sí mismos como una sociedad distinta de la sociedad del país que ocupa ese territorio, tener una “identidad cultural” que los diferencie claramente del país al cual pertenecen , ser habitantes “autoctonos”. Los isleños, al votar como previsiblemente votaron, probaron que no reúnen ninguno de los requisitos para gozar de ese derecho. Desean pertenecer al estado colonial, no forman un pueblo y, por consiguiente, carecen del derecho de autodeterminación.

Que las Malvinas son argentinas es una enunciación que venimos escuchando desde chiquitos en la escuela. Pero, ¿por qué? ¿Cuál es el fundamento jurídico concreto que nos da derecho a la reclamar la soberanía sobre las islas? Los argentinos paradojalmente tenemos más claros los fundamentos británicos que los propios. Sobre el derecho de libre autodeterminación de los pueblos podemos hablar todos, incluso ya sabemos cómo rebatirlo.  Pero nuestros derechos jurídicos sobre las islas los conocemos poco. El mapa Rivadavia de la escuela nos hizo creer que el archipiélago estaba en la plataforma continental argentina y que entonces la cercanía geográfica hacía naturalmente que las Malvinas fueran argentinas. Sin embargo no es este el fundamento, pues las Malvinas no están en el territorio continental argentino, si bien están bastante cerca.

Argentina fundamenta su soberanía sobre las Islas en una sucesión de Estados, (algo así como un derecho hereditario). Cuando las Provincias Unidas se independizaron de la Metrópoli, España tenía la posesión material de las islas porque las estaba ocupando efectivamente, porque las había descubierto en una época donde el mero descubrimiento de un territorio de nadie otorgaba derechos sobre esas tierras y porque esa ocupación había sido reconocida por terceros estados.  Estos argumentos se pueden encontrar en los considerandos de en un decreto de 1829 conocido como “Comandancia de las Islas Malvinas” a través del cual se decreta que la Malvinas iban a tener un comandante político y militar nombrado por la República. Ese mismo día se lo nombra a Vernet como Comandante.

Así, la Argentina tiene un dominio no controvertido en las Islas hasta 1833, año en el que Gran Bretaña, a través de un acto de fuerza ilegítimo, toma posesión. Ese mismo año Gran Bretaña se pronuncia oficialmente al respecto y alega legítima titularidad sobre las islas en razón de haberlas descubierto y luego ocupado. Sobre el descubrimiento de las Islas hay incertidumbre pero no quedan dudas sobre la no ocupación efectiva  posterior, requisito necesario para perfeccionar  el dominio inicial que daba el descubrimiento.

Gran Bretaña alegó más tarde que, aún asumiendo la posibilidad de que el acto de fuerza originario hubiera sido ilegítimo, con el paso del tiempo, una ocupación efectiva continua y pacífica validaría la adquisición del territorio. Pero los actos permanentes de protesta por parte de Argentina definen la vigencia del conflicto y esto anula la operatividad de la prescripción adquisitiva.

En la década del 60 Gran Bretaña encuentra un argumento novedoso para argumentar a su favor.  Paradojalmente, encuentra en el principio de autodeterminación de los pueblos-un principio pensado a los fines de la descolonización mundial- un fundamento para sostener uno de los últimos enclaves coloniales del globo. En 1960 las Naciones Unidas aprueban una resolución que proclama poner fin al colonialismo en todas sus formas y el principio rector de este objetivo sería el famoso Principio de Autodeterminación.

El principio no es aplicable al caso de los Kelpers por más que Gran Bretaña se esfuerce en probar los deseos de los Kelpers en plebiscitos. El derecho de autodeterminación corresponde a los pueblos, no a las poblaciones. Población y pueblo son dos cosas distintas. Para convertirse en pueblo, los habitantes de un territorio deben considerarse a sí mismos como una sociedad distinta de la sociedad del país que ocupa ese territorio, tener una “identidad cultural” que los diferencie claramente del país al cual pertenecen , ser habitantes “autoctonos”. Los isleños, al votar como previsiblemente votaron, probaron que no reúnen ninguno de los requisitos para gozar de ese derecho. Desean pertenecer al estado colonial, no forman un pueblo y, por consiguiente, carecen del derecho de autodeterminación.