Por decreto el Gobierno modificó la Ley de Tierras Rurales y volvió más laxas las restricciones para la venta de campos a extranjeros que impuso el kirchnerismo en diciembre de 2011.

Mediante el decreto 820/2016, el Gobierno nacional definió que se considera titular extranjero a quien sea titular de "más del 51% del capital social de una persona jurídica" 

Esto cambia la norma que estaba vigente, en la que se definía como extranjero a quien sea titular de "un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%)".

En el decreto, que lleva las firmas de Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Justicia, Germán Garavano, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, apuntó contra un elemento de la ley, en la que se indica que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1.000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo, que es la más productiva, y está delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe.

También se definió que no habrá restricciones para aquellas tierras que se encuentren en "Zona Industrial", "Área Industrial" o "Parque Industrial". El decreto indica que "dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados" en la Ley de Tierras Rurales.

Por tanto, las zonas industriales no tendrán límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1.000 hectáreas en zona núcleo, ni estarán afectados por el artículo que sostiene que "en ningún caso" personas físicas o jurídicas "de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales".

Por su parte, la directora del Registro Nacional de Tierras Rurales, María Cristina Brunet, consideró que con la nueva reglamentación los trámites en ese organismo "serán más cortos y expeditivos", y destacó que "se trabajará intensamente con todas las jurisdicciones y los actores del sistema para incorporar mayor tecnología para la obtención del certificado de habilitación".

La Ley de Tierras, sancionada el 22 de diciembre de 2011, tuvo por finalidad establecer límites a la titularidad por parte de extranjeros de tierras rurales en la Argentina, disponiendo el artículo 5º que a través de un reglamento se determinase los requisitos a observar por las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de la ley. 

Según explicaron a Télam voceros del Ministerio de Justicia, "el Decreto 274/12 cumplió en forma parcial e incompleta con ello, no previendo situaciones que surgen frecuentemente en el comercio e inversiones inmobiliarias", y remarcaron que "el nuevo Código Civil y Comercial en el 2015 produjo nuevas lagunas regulatorias".