Este viernes se publica en el Boletín Oficial la resolución general 646/2015 de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En su artículo 1°, la resolución establece que “todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior”.

Además se indica que “a los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, aplicable a las transferencias financieras”.

En tanto, el artículo 2° dispone que “los Agentes de Administración y de Custodio de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán informar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión realizando para ello una publicación por dos días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas”.

“Dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión en representación de sus asociadas”, añade.

Finalmente, deja en claro que “la presente resolución general entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación”, es decir, este viernes.