El Superior Tribunal de Justicia porteño restableció el protocolo realizado por Jorge Lemus, exministro de Salud macrista, quien dictaminó el procedimiento más restrictivo del país frente a los pedidos de aborto previstos en el artículo 86 del Código Penal. Por ejemplo, en casos de interrupción en casos de violación, la víctima deberá realizarse dentro del límite gestacional de doce semanas. Además, obliga a los hospitales públicos a demostrar el peligro para la salud o vida de la mujer.

En este marco, el alto tribunal rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 1251, firmada por Jorge Lemus hace seis años. 

Los magistrados también rechazaron el pedido de inconstitucionalidad del veto del jefe de Gobierno respecto de la Ley 4318, sancionada por la Legislatura para regular los abortos legales, según detalló el diario Página 12. 

Esa norma, impulsada por el kirchnerismo, respetaba los lineamientos fijados por la Corte Suprema, en el fallo FAL, para eliminar los obstáculos arbitrarios históricamente impuestos en el país para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, previstas desde 1921.

Además, desde ahora también se obligará a los hospitales públicos a pedir que se demuestre la gravedad del peligro para la salud o vida de la mujer con la intervención de un equipo interdisciplinario y la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital.