Según el texto de la ley, se fijan "los valores máximos de sodio que deberán alcanzar los grupos alimentarios a partir del plazo de doce meses a contar desde su entrada en vigencia" y se establece que "la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud".

En el caso de las "pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos, definidas conforme la ley 24.467" deberán alcanzar "los valores máximos de los grupos alimentarios" a partir del "plazo de dieciocho meses a contar desde su entrada en vigencia".

Para los alimentos importados se establece que "los productores e importadores de productos alimenticios deben acreditar para su comercialización y publicidad en el país las condiciones establecidas conforme lo determina la presente ley".

Según el Anexo 1, como valores máximos de sodio cada 100 gramos del alimento, se establece que "los productos cárnicos y sus derivados como chacinados cocidos y embutidos como salchicha, salchicón, mortadela, jamón cocido y morcilla podrán tener hasta 1196 miligramos de sodio".

Los embutidos frescos como los "chorizos" podrán tener hasta "950 miligramos" cada 100 gramos y los chacinados frescos como las "hamburguesas" podrán tener hasta "850 miligramos" de sodio cada 100 gramos del producto.

Entre los alimentos farináceos, los "snaks" podrán tener hasta "950 miligramos" de sodio; las "galletas dulces secas" hasta 512 miligramos" y los "panificados sin salvado" hasta "501 miligramos" de sodio cada 100 gramos del producto.

En tanto, los caldos "en pasta (cubos y tabletas) y granulados y conservas", hasta "430 miligramos" de sodio y las sopas "instantáneas" hasta "352 miligramos" de sodio, cada 100 gramos del producto.