Revocan cautelar contra Ley de Medios
La Justicia Federal de Córdoba así lo dispuso por considerar "que la normativa garantiza "el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a informar y ser informado".
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia que ordenaba al Estado Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) abstenerse de aplicar la Ley de Medios y de intimar o requerir a las actoras (Radio Difusora del Centro y otras emisoras) la aplicación total o parcial de algunos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (la número 26.522).
Entre los fundamentos del fallo se destaca que "la libertad de prensa ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes libertades constitucionales, no revisten el carácter de absolutos, sino que por el contrario todos ellas son susceptibles de restricciones a su ejercicio (artículo 28 de la Constitución Nacional) que válidamente pueden establecerse para ordenarlas a las exigencias del bien común, pretendiéndose por esta vía interferir en el ordenamiento específico referido a una cuestión regulatoria compleja, que puso en auge el debate de la libertad de expresión y en definitiva de la libertad de prensa".
Por otra parte se sostiene que "sin que implique adelanto de opinión, la citada Ley 26.522 que regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina tiene como objetivo el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
En la sentencia también se señala que las demandantes no han demostrado que la normativa cuestionada les ocasione un perjuicio concreto, "teniendo presente fundamentalmente el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular", publicó Infonews.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia que ordenaba al Estado Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) abstenerse de aplicar la Ley de Medios y de intimar o requerir a las actoras (Radio Difusora del Centro y otras emisoras) la aplicación total o parcial de algunos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (la número 26.522).

Entre los fundamentos del fallo se destaca que "la libertad de prensa ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes libertades constitucionales, no revisten el carácter de absolutos, sino que por el contrario todos ellas son susceptibles de restricciones a su ejercicio (artículo 28 de la Constitución Nacional) que válidamente pueden establecerse para ordenarlas a las exigencias del bien común, pretendiéndose por esta vía interferir en el ordenamiento específico referido a una cuestión regulatoria compleja, que puso en auge el debate de la libertad de expresión y en definitiva de la libertad de prensa".

Por otra parte se sostiene que "sin que implique adelanto de opinión, la citada Ley 26.522 que regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina tiene como objetivo el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

En la sentencia también se señala que las demandantes no han demostrado que la normativa cuestionada les ocasione un perjuicio concreto, "teniendo presente fundamentalmente el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular", publicó Infonews.