En un fallo de apenas una carilla y media, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dio lugar a un recurso de hábeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad, por lo que la orangutana de Sumatra, llamada Sandra y alojada desde hace 20 años en el Zoo porteño, puede gozar de libertad y se le reconoce como persona jurídica.
Tanto para la justicia argentina como para el resto de la jurisprudencia internacional, los animales están amparados por el régimen de propiedad privada y no son pasibles de gozar de derechos o personería jurídica, como los individuos o las empresas. La resolución, firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, sienta un precedente radical en la jurisprudencia argentina, que hasta ahora consideraba a los animales como cosas.
"A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente", sostuvo la sala II de la Cámara de Casación Penal.
El Tribunal avaló las interpretaciones del juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, en su libro "Derecho Penal. Parte General, y en La Pachamama y el Humano", pero no brindó otras justificaciones.
El hábeas corpus en favor de la orangutana había sido pedido en noviembre pasado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (Afada), que preside el abogado correntino Pablo Buompadre, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Se alegó el confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad congnitiva y se pidió que pudiera vivir entre sus congéneres y en un lugar adecuado.
Ahora, aunque la resolución se encuentra firme, el zoológico porteño tiene un plazo de diez días hábiles para que la Corte Suprema de Justicia pueda rever la decisión y frenar la liberación de la primate, que sería trasladada a un santuario en Brasil.
"En este tipo de pedidos fundamentalistas se desconoce el comportamiento natural de la especie. Los orangutanes son animales solitarios y muy tranquilos, que sólo se juntan para aparearse o atender a sus crías. Desconocer la biología de la especie, alegando injustificadamente maltratos, estrés o depresión del animal, es incurrir en uno de los errores más comunes de los seres humanos, que es humanizar cualquier conducta animal. Sandra goza de cuidados excepcionales y vive en soledad porque es lo que requiere su especie", sostiene el jefe de Biología del Zoológico, Adrián Sestelo.
Consultado por los medios, el constitucionalista Daniel Sabsay lamentó la ausencia de una fundamentación jurídica más exhaustiva en el fallo de Casación. "La argumentación es muy vaga y se funda en una obra que no es específica de estas cuestiones, omitiendo la doctrina fundada. Pero tiene un gran valor, puesto que reconoce la calidad de personas no humanas a este tipo de animales con altas capacidades cognitivas y afectivas" sostuvo el especialista.
"El fallo, a su vez, agota el estamento de la justicia ordinaria y sólo podrá ser recurrido por un motivo de constitucionalidad ante la Corte Suprema. En este caso, al tratarse de una jurisprudencia novedosa, se está sentando un precedente que marcará el rumbo para otros casos: en los hechos, implica el fin de su tratamiento como cosa y pasan a ser personas no humanas. En casos así, la propiedad privada cede frente al derecho básico a la vida, la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente", explico Sabsay.

En un fallo de apenas una carilla y media, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dio lugar a un recurso de hábeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad, por lo que la orangutana de Sumatra, llamada Sandra y alojada desde hace 20 años en el Zoo porteño, puede gozar de libertad y se le reconoce como persona jurídica.

Tanto para la justicia argentina como para el resto de la jurisprudencia internacional, los animales están amparados por el régimen de propiedad privada y no son pasibles de gozar de derechos o personería jurídica, como los individuos o las empresas. La resolución, firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, sienta un precedente radical en la jurisprudencia argentina, que hasta ahora consideraba a los animales como cosas.

"A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente", sostuvo la sala II de la Cámara de Casación Penal.

El Tribunal avaló las interpretaciones del juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, en su libro "Derecho Penal. Parte General, y en La Pachamama y el Humano", pero no brindó otras justificaciones.

El hábeas corpus en favor de la orangutana había sido pedido en noviembre pasado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (Afada), que preside el abogado correntino Pablo Buompadre, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Se alegó el confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad congnitiva y se pidió que pudiera vivir entre sus congéneres y en un lugar adecuado.

Ahora, aunque la resolución se encuentra firme, el zoológico porteño tiene un plazo de diez días hábiles para que la Corte Suprema de Justicia pueda rever la decisión y frenar la liberación de la primate, que sería trasladada a un santuario en Brasil.

"En este tipo de pedidos fundamentalistas se desconoce el comportamiento natural de la especie. Los orangutanes son animales solitarios y muy tranquilos, que sólo se juntan para aparearse o atender a sus crías. Desconocer la biología de la especie, alegando injustificadamente maltratos, estrés o depresión del animal, es incurrir en uno de los errores más comunes de los seres humanos, que es humanizar cualquier conducta animal. Sandra goza de cuidados excepcionales y vive en soledad porque es lo que requiere su especie", sostiene el jefe de Biología del Zoológico, Adrián Sestelo.

Consultado por los medios, el constitucionalista Daniel Sabsay lamentó la ausencia de una fundamentación jurídica más exhaustiva en el fallo de Casación. "La argumentación es muy vaga y se funda en una obra que no es específica de estas cuestiones, omitiendo la doctrina fundada. Pero tiene un gran valor, puesto que reconoce la calidad de personas no humanas a este tipo de animales con altas capacidades cognitivas y afectivas" sostuvo el especialista.

"El fallo, a su vez, agota el estamento de la justicia ordinaria y sólo podrá ser recurrido por un motivo de constitucionalidad ante la Corte Suprema. En este caso, al tratarse de una jurisprudencia novedosa, se está sentando un precedente que marcará el rumbo para otros casos: en los hechos, implica el fin de su tratamiento como cosa y pasan a ser personas no humanas. En casos así, la propiedad privada cede frente al derecho básico a la vida, la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente", explico Sabsay.