La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró como "inadmisibles" a los recursos presentados por las defensas de Sergio Schoklender, Eduardo González Fernández y Alejandro Gotkin, en la causa en la que se investiga el desvío de fondos en la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Los imputados intentaban desplazar a la Fundación como parte querellante en la causa.

Las defensa de Sergio Schoklender pidió la "excepción de falta de acción" de la Fundación Madres de Plaza de Mayo para ser querellante. Ya había sido rechazado en primera instancia por la Cámara Federal, y ahora por los jueces de Casación Penal Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Gustavo Hornos.

Luego de los rechazos judiciales en las instancias anteriores, Schoklender insistió y presentó un recurso a Casación, al que adhirieron los otros imputados en el expediente, donde sostenía la supuesta "arbitrariedad" en esas decisiones.

En su presentación, Schoklender sostenía que con la incorporación de Madres de Plaza de Mayo como parte querellante en la causa se producía una "regresión de las actuaciones principales hasta la intimación" porque, según sus argumentos, se "permite que la parte querellante aquí cuestionada mantenga un rol de acusadora cuando algunas de las personas que integran el Consejo Directivo, órgano a través del cual la Fundación manifiesta su voluntad, no serían ajenas a los hechos aquí investigados".

Pero para los jueces, la defensa solo "se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución recurrida a partir de la discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias relevantes" y "no ha fundado la alegada arbitrariedad".

En junio pasado la Cámara Federal también se había expedido sobre este tema al explicar que "cuando el anterior juez de la causa tuvo a la 'Fundación Madres de Plaza de Mayo' como parte querellante, ninguno de los actores cuestionó –en aquel momento- el mérito de la decisión. En efecto, la defensa de Sergio Schoklender –hoy apelante- reconoció, de forma expresa, la legitimación activa de la entidad".

"No ha demostrado el impugnante, ni se evidencia en el caso, la existencia de afectaciones que surjan con claridad en el supuesto bajo estudio y de modo diferenciado, de acuerdo a sus particularidades y más allá de la general afectación o turbación que implica para esa parte el rechazo de la excepción incoada", explica la sentencia de Casación Penal.

El fallo completo en PDF.