En octubre de 2012 y a instancias de un amparo presentado ante la justicia por la organización católica Pro Vida, se suspendió el aborto que estaba a punto de practicarse en el Hospital Ramos Mejía. La mujer había sido violada, víctima de una red de trata de personas.

Como se recordará, la entonces jueza Miriam Rustán de Estrada hizo lugar al amparo porque, según indicó el abogado patrocinante de Pro Vida, Pedro Andereggen, la demanda era para "proteger la vida del niño".

Aún cuando este caso se enmarcaba en lo determinado por la Corte Suprema de Justicia sobre abortos no punibles, para Andereggen se trataba de "un acto ilegal por más que se diga que es no punible, porque el derecho a la vida del niño por nacer no puede estar sujeto a la vida de la madres", añadiendo que consideraba "lamentable que se haya violado a la mujer, pero el niño también es una víctima".

Pocos días después, fue la propia Corte Suprema la que decidió anular la cautelar dictada por la jueza Rustán de Estrada y autorizar la práctica en el Hospital Ramos Mejía, llamando además a no "judicializar" este tipo de casos.

Ahora, la Corte emitió una resolución sobre el fondo del caso dejando en claro que la situación de quienes obstaculizan el derecho al aborto legal no puede quedar en el aire sin consecuencias.

Según publica el diario Página 12, en la resolución se concluye que es importante "desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse" de las que consideró que fueron "actuaciones judiciales deformadas" y que se sucedieron tal como se relata de aquí en adelante.

Así, declaró "la nulidad de todo lo actuado" en el caso por la exjueza Rustán de Estrada, al tiempo que dispuso "examinar la conducta de la asociación peticionaria y del letrado que patrocinó la demanda".

La Corte también le dio intervención al Consejo de la Magistratura para que revise "el desempeño" de la exmagistrada, acusada de haber cuanto menos violado la garantía del "juez natural", aunque será poco lo que ese organismo pueda hacer ahora, ya que la mujer ya dejó su cargo el 1º de junio último, renuncia que fue aceptada por el Poder Ejecutivo.

Ahora, dispuso el alto tribunal, el caso debe volver al juzgado civil de origen, que se encuentra subrogado, y definir antes de archivar el expediente la responsabilidad de la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia y sus abogados.

En cuanto a Mauricio Macri, que actuó como “campana” para que, de hecho, se hiciera público el caso, a principios de marzo la Cámara del Crimen ordenó que continúe la investigación por la divulgación que le dio al aborto no punible de la joven abusada, que había sido archivada en primera instancia por el juez Raúl García.

El tribunal de alzada señaló que el juez ni siquiera había citado a declarar a la denunciante, María José Lubertino, para establecer "el objeto procesal a investigar". La diputada había denunciado la presunta violación de los deberes de funcionario público de Macri quien, sostuvo, puso en riesgo a la paciente y facilitó el accionar de los grupos antiabortistas.