La decisión de Lijo beneficia también a José María Núñez Carmona, Alejandro Vanderbroele, Nicolás Ciccone, Guillermo Reinwick y Rafael Resnick Brener.

Ahora, la sala I de la Cámara Federal porteña quedó en condiciones de comenzar a revisar sus resoluciones del juez.

A continuación, el texto completo de la resolución que se conoció este jueves:

Los escritos de las defensas agregados a fojas 6525/6534; 6542/6565; 6566/6590; 6591/6599; 6602/6613 y 6614/6621 se encuentran presentados en legal tiempo y forma por lo que corresponde conceder los recursos de apelación contra el auto de procesamiento de Amado Boudou; Jose María Nuñez Carmona; Alejandro Vanderbroele; Nicolás Ciccone; Guillermo Reinwick y Rafael Resnick Brener, dictado por este tribunal a fojas 6246/6429 (artículos 449 y 450 del C.P.P.N. y acordada n° 59/08 C.C.C.F.).

Teniendo en cuenta las manifestaciones de las defensas en sus escritos y tal como se hiciera saber al momento de responder el planteo de recusación del fiscal Dr. Carlos Rívolo, debe recordarse que el cuestionamiento de las decisiones fundadas y apoyadas en los elementos de la causa tiene que ser canalizado mediante los mecanismos procesales legalmente previstos.

Además, debe señalarse, al igual que en aquella oportunidad, que los atajos injuriosos nunca constituyen una defensa plausible, y deberá, la prudencia de los letrados, acomodarse a los estándares previstos en el código de formas para expresar sus agravios; puesto que su responsabilidad técnica incluye el contenido de los escritos que sus defendidos presentan por propio derecho, más aún cuando son avalados por la firma del profesional. En definitiva, en el marco de un proceso penal y del derecho en general, existen reglas lógicas que permiten sostener una proposición normativa sin la necesidad de recurrir al agravio innecesario, el cual por lo general sólo deja en evidencia la falta de fundamentación.

Notifíquese por nota al Fiscal y a la defensa por cédulas de urgente diligenciamiento. Fecho, fórmese el correspondiente incidente de conformidad a lo establecido por el artículo 452 del C.P.P.N. y elévese al Superior mediante certificado de estilo.