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El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional  Nro. 28 desestimó una denuncia presentada contra el elenco de la obra teatral “Toc Toc” por apología del delito. La magistrada María Rita Acosta hizo lugar a lo planteado por el fiscal Santiago Vismara, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro 2, después de que una espectadora formulara una denuncia contra los actores por “apología del delito”, tras manifestar su apoyo a la campaña por el aborto legal, seguro y gratuito.

El hecho ocurrió el 22 de abril cuando la mujer concurrió al teatro Comafi a presenciar la obra “Toc Toc”. Al finalizar la función, los actores exhibieron pañuelos verdes en sus cuellos, con la intención de manifestarse en favor de la despenalización del aborto. La denunciante sostuvo en su presentación que, independientemente de los debates parlamentarios actuales sobre el tema, el aborto es hoy un delito (artículo 85 del Código Penal), por lo que consideró que los actores incurrieron en apología del delito (artículo 213 del CP).

Para el fiscal Vismara, el hecho denunciado no encuadra en ningún tipo del Código Penal. “En efecto, la figura legal de apología del crimen, prevista en el artículo 213, requiere entre sus elementos normativos que el delito que se elogia haya sido efectivamente cometido (ya fuese consumado o tentado)”, desarrolló. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal también remarcó que el tipo penal alude a un delito en concreto y no abstracto, al sostener que “el delito en abstracto no es un hecho sino una idea (…) no hay apología sino de hechos concretos cometidos (…) Debe consistir en una apología, esto es, en una exaltación, ponderación, en un elogio de lo que positivamente, con fuerza de cosa juzgada, ha sido declarado criminal".

En ese sentido, el fiscal destacó que en el caso en cuestión “no hubo por parte de los actores de la obra una exaltación de un caso concreto de aborto efectuado con anterioridad a la función, y menos aún, que se haya judicializado y recaído sentencia”.  En su dictamen, también señaló que la fórmula legal no incrimina las opiniones, juicios o teorías sobre la dañosidad o beneficiosidad de las incriminaciones hechas por la ley, pues por laudables que sean para las conductas que el legislador castiga como delitos, no dejan de ser expresiones lícitas de las propias ideas, aunque puedan no ser socialmente beneficiosas.

En su presentación, el fiscal remarcó que los pañuelos utilizados por los actores de la obra “simbolizan la adhesión de algunos ciudadanos a uno de los proyectos de ley que actualmente se está debatiendo en el Congreso de la Nación, y que pregona el derecho al aborto legal, seguro y gratuito y al uso de anticonceptivos”. En ese sentido, indicó que, lejos de constituir un hecho ilícito, esas proclamas “son producto del derecho a la libertad de expresión, según el cual toda persona tiene el derecho de difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, según el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por último, señaló que debe tenerse en cuenta que la leyenda expresada en los pañuelos verdes forma parte de una recomendación de la Organización Mundial de la Saludad, con lo cual la correcta interpretación de esa consigna se relaciona directamente con políticas de salud a nivel mundial.

En base a esta argumentación, el representante del MPF consideró que correspondía archivar las actuaciones por inexistencia de delito, tal como finalmente resolvió el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°28.

Fuente: Fiscales.gob.ar