Según lo publicado en el Boletín Oficial en las sesiones extraordinarias se tratará, entre otros temas, la sustitución del artículo 252 del Código Penal.

El proyecto presentado por Aníbal Fernández establece penas específicas para aquellos miembros de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que abandonen su puesto de trabajo.

La iniciativa impulsada por el ex jefe de Gabinete surge a raíz de los últimos autoacuartelamientos policiales ocurridos en varias provincias en reclamo de mejoras salariales.

Asimismo establece que el oficial “que a sabiendas abandone injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omita la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena”.

Modificación:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 252 del CÓDIGO PENAL por el siguiente:

“ARTICULO 252. - Será reprimido con multa de pesos SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) a PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público.

El miembro de una fuerza de seguridad Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de UNO (1) a TRES (3) años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena.

Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de DOS (2) a OCHO (8) años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos.

El militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años. Si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a DOCE (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito con pena más grave”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.