El máximo tribunal de nuestro país determinó que las medidas de fuerza de grupos informales de trabajadores no son legítimas. Para la Corte tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones simplemente inscriptas.

De este modo lo dictaminó en la causa promovida por Francisco Orellano, un trabajador que había sido despedido por el Correo Oficial luego de que participara en una declaración de huelga.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, en el que dispuso que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.