La ley 6295, que declaró a los clubes como centro de actividades sociales, y por ello, “colaborar en la reducción de la brecha digital con los socios y socias y brindar la comunidad una herramienta que potencia oportunidades”, fue sancionada en 2019. Pero hasta ahora nunca fue instrumentada. 

Esta semana, el juzgado Número 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a través de su titular Lidia Lago hizo lugar a la acción de amparo entablada por la Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina (FODA). Y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el término de diez días acredite la partida presupuestaria prevista para la implementación de la Ley N° 6295. 

Así también, que dentro de los sesenta días acompañe un plan de implementación que prevea, en un plazo razonable, la provisión de acceso inalámbrico gratuito a Internet (WiFi) a todos los Clubes de Barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas. 

La FODA reclamo la ausencia de respuestas por parte del GCBA para su cumplimiento, y por intermedio de su apoderado, inició una acción de amparo de carácter colectivo contra el GCBA, a fin de que "…lleve adelante las acciones pertinentes para dar urgente cumplimiento con lo ordenado en la ley 6295, es decir, que implemente las medidas inmediatas para garantizar la accesibilidad inalámbrica gratuita (WIFI) a los clubes de Barrio de CABA". 

Y fundamentó su pedido en el primer artículo de la ley 6295, que indica que se proveerá “de acceso inalámbrico gratuito a Internet (WiFi) a todos los Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas”. 

En relación a ello, destacó la afectación que la situación que describe producía al derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades, derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución Local y también en Tratados Internacionales, con especial énfasis en la niñez y la adolescencia. 



Si lo dice la jueza…

La magistrada Lidia Lago señaló en primer termino que “en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece que ‘toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte’ (cfr. en el mismo sentido artículo 43 de la Constitución nacional)”. 

Lago sostuvo que “en lo que refiere especialmente a los derechos comprometidos en la presente causa, en el ámbito local, cabe mencionar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoció el derecho al deporte en su artículo 33, al disponer que, ‘la Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales’ (conf. art. 33, CCABA)”.. 

Y concluyó: “No resulta ocioso remarcar que en el caso de no resolverse de la forma en la que se peticiona se vulnerarían derechos civiles, que encuentran protección en las Convenciones sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional (cfr. art. 75, inc. 22, CN); en la Constitución local (cfr. art. 39 y 42); la leyes nacionales 27.078 y 27.098 y las leyes locales 1807 y 6295”.