De acuerdo con lo establecido en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Afsca tiene derecho de presentar el per saltum y acudir directamente ante la Corte Suprema. Es porque el caso de Clarín entraña "cuestiones de notoria gravedad institucional”.

En congreso la entidad que conduce Martín Sabatella solicitó la intervención de la Corte Suprema para que revoque la medida cautelar dictada por el juez Horacio Alfonso que suspendió el proceso de adecuación de oficio del Grupo Clarín.

El pedido de per saltum, AFSCA también recuerda que, cuando la Corte puso fin a la cautelar anterior, había señalado que “no encontrándose en juego la libertad de expresión, no existen razones que justifiquen la aplicación de una tutela inhibitoria a favor de los titulares de las licencias".

Según explica la ley existe gravedad institucional “en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.

“Las medidas cautelares dispuestas por diversos jueces que hicieron que el Grupo Clarín pueda incumplir la ley por ya más de cinco años, pone al Poder Judicial por encima de los otros poderes del Estado y restringe la libertad de expresión de los ciudadanos, al obstaculizar la pluralidad de voces”, se indica en el escrito presentado ante la Corte.

Al respecto, en el escrito presentado hoy se expresa que "no puede obviarse el hecho de que resulta completamente ajena a la competencia del Poder Judicial de la Nación determinar los estándares de deliberación respecto de cuándo un órgano colegiado de la órbita del Poder ejecutivo Nacional ha dado -o no- suficiente debate sobre la adopción de un acto administrativo. En los fundamentos de la resolución atacada, el juez de grado fija un parámetro por cierto subjetivo y dogmático para decidir cuándo una discusión es suficiente y cuándo no, subestimando la autoridad e idoneidad de los Directores de esta Autoridad Federal que votaron la Resolución Nº 1121-AFSCA/14 por sus propias convicciones".