El Nuevo Espacio de Participación realizó una actividad en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires para analizar la sentencia contra Cristina Kirchner. 

El panel, titulado "Causa Vialidad: La construcción de una sentencia arbitraria", fue moderado por el vicejefe de Gabinete, Juan Manuel Olmos, y estuvo integrado por el abogado constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, la abogada Graciana Peñafort y la periodista Sofía Caram.

Olmos se refirió a la arbitrariedad de la sentencia sobre la vicepresidenta y se preguntó "por qué hay una condena y una inhabilitación al ejercicio de cargos públicos de por vida" frente a "tanta evidencia, tanta falta de pruebas, con los hechos que están en la causa y con la flagrante violación del artículo 18 de la Constitución Nacional que determina las garantías del debido proceso".

Tweet de Corta 🏆

"Simplemente, porque se aplicó el derecho penal de autor, simplemente porque la acusada es Cristina Fernández de Kirchner", resaltó.

A su turno, Peñafort sostuvo que “lo que brilla en este juicio es la ausencia probatoria". "Es tan tremenda que el propio tribunal reconoce que no tiene pruebas entonces dice que va a guiarse por indicios e inferencia, pero la presunción de inocencia implica que para condenar a alguien tiene que haber una certeza, a la cual no se llega ni con indicios ni con inferencias, se llega con pruebas”, indicó.

Caram, quien siguió el juicio sobre la Causa Vialidad y lo volcó en su libro Condenada, recordó que "los tres peritos de la causa, que viajaron a Santa Cruz y que escribieron la auditoría de las obras, declararon como testigos en el juicio pero ninguno de los tres dijeron que las obras no existían".

"Todo lo contrario, dijeron que vieron que las 51 obras que están cuestionadas existieron, es más declararon no entender por qué la auditoría que firmaron se usó como elemento para la denuncia penal de este juicio”, detalló.

Ferreyra, por su parte, coincidió en que se trata de “una sentencia arbitraria ya que no se han consignado debidamente los fundamentos jurídicos emanados del derecho en vigor ni tampoco se ha estado a las constancias probatorias documentadas en la causa".

"Esto adquiere la mayor relevancia porque es un hecho único, es la primera vez en la historia constitucional de la Argentina que se lleva adelante una condena de esta naturaleza”, remarcó.