Si bien la abogada aclaró que a priori no corresponde hacer una denuncia penal al respecto si avaló el pedido de inconstitucionalidad, tal como ya sucedió en la Ciudad de Buenos Aires y que fuera dictado por el juez Gallardo.

1. Para que sepan todos, una resolución del Ministerio de Seguridad NO tiene la capacidad de modificar el Codigo Penal ni las disposiciones del sistema internacional de Derechos Humanos.

2. Asique los miembros de las fuerzas de seguridad que pretendan ampararse en esa resolución no podran invocarla en el proceso penal. Seguirá rigiendo el art. 34 del Codigo Penal

3. Y los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" de Naciones Unidas. disponible en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx … El sistema de jerarquia de las normas NO se deroga por una Resolución

4. Debemos informar. Enojarnos y putear no salva vidas. Darnos por vencidos tampoco

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Graciana Peñafort on Twitter