La norma fue aprobada en el Senado con 39 votos positivos, 18 negativos de la oposición radical y el peronismo disidente; en tanto que hubo 5 abstenciones del interbloque FAP-UNEN.

La iniciativa había obtenido media sanción a fines de noviembre en la Cámara de Diputados por 134 votos a favor, 21 en contra y 57 abstenciones. Y tras ello, fue girada al Senado, donde esta madrugada se convirtió en ley.

La nueva normativa contempla que el gravamen sobre los bienes suntuarios oscilará entre un 30 y un 50 por ciento, de acuerdo con el valor que tengan esos bienes. En ese sentido, se estableció que los autos de alta gama pagarán la alícuota más alta cuando su precio supere los 210.000 pesos.

Si bien los bienes suntuarios, vehículos y embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ya pagan una tasa de impuestos internos del 10 por ciento, el proyecto aumenta de manera considerable la alícuota cuando el valor de los productos supere los 170.000 pesos o los 210.000 pesos como sucede para el caso de los autos de alta gama.

La iniciativa que modifica la ley 24.674 de impuestos internos también gravará con una alícuota del 50 por ciento a las  aeronaves para recreo o deporte y en ese sentido se dispuso que pagarán esa tasa cuando supere, sin impuesto, los 170.000 pesos.

Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 50 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos.

En el proyecto se establece que las embarcaciones destinadas a deporte o recreo tendrán una alícuota del 30 por ciento cuando se transfiera o se venda en operaciones que impliquen montos de entre 100.000 y 170.000 pesos, y del 50 por ciento cuando sea superior a este precio, sin impuestos.