Bonadio benefició a los integrantes de la Policía Federal Ernesto Sergio Weber, Fernando Héctor Villegas, José Luis González, Luis Oscar Rodríguez y Ramón Feliciano Vargas, que formaban parte del Cuerpo de la Montada que entró en plaza de Mayo en el mediodía de aquel 20 de diciembre de 2001.

El fallo fue dictado por el magistrado en los últimos días de diciembre, antes del comienzo de la feria judicial, y se basó en que los delitos investigados habían prescripto. 

Aquella represión a las Madres

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Represión a las Madres de Plaza de Mayo el 20 de diciembre de 2001

El fiscal Picardi apeló el fallo, al tiempo que remarcó que no correspondía decretar la prescripción a los hechos investigados por la gravedad institucional del caso.

Además, porque algunos de los policías siguieron en sus funciones, lo cual conlleva la suspensión de los plazos de prescripción.

Picardi había pedido que todos fueran procesados por el delito de “vejaciones”. El artículo 144 bis del Código Penal establece penas de uno a cinco años de cárcel e inhabilitación especial por doble tiempo para “el funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales”.

La decisión de Bonadio

Los policías ahora sobreseídos por el juez Bonadio no llegaron a ser juzgados en ese juicio porque no habían podido ser identificados.