El decreto 2354, que se publica este viernes en el Boletín Oficial, lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete Jorge Capitanich y el ministro de Economía Axel Kicillof.

Establece que la medida "tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del sueldo anual devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere la suma de 35 mil pesos", según estipula en su artículo 2º.

“Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario", dispone el artículo 1°.

Añade que para obtener ese importe neto "se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias y a cuotas sindicales ordinarias".

Por su parte, el artículo 3° señala que “el beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014” y que “los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.

Como se recordará, el anuncio fue realizado el miércoles de la semana pasada por la Presidenta de la Nación en el marco del cierre de la XX Conferencia de la Unión Industrial Argentina (UIA).

Y se toma en el marco de la "política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional", como se señala en los considerandos de la misma.

Por otro lado, el Senado convirtió en ley el proyecto que prevé adelantar el pago del medio aguinaldo de fin de año, estableciendo que debe abonarse antes del 18 de diciembre en lugar del tope actual que se fijaba el día 30 del último mes del año, modificando así la Ley de Contrato de Trabajo.