River Plate apelará el fallo de la Conmebol que estableció una suspensión total de cuatro partidos para el entrenador Marcelo Gallardo. La entidad de Núñez busca que "El Muñeco" pueda estar presente en la Bombonera en el partido de ida de la Superfinal que se disputará el próximo sábado 10 de noviembre, desde las 16 horas.

En tanto, la Unidad Disciplinaria de la Conmebol desestimó la presentación de Gremio y confirmó a River como finalista de la Copa Libertadores.

Los brasileños habían solicitado que se le diera por perdido el encuentro disputado en Porto Alegre al Millonario por el incumplimiento de Marcelo Gallardo de su suspensión.  

En el documento emitido este sábado por el organismo que regula el fútbol sudamericano se dictamino que el director técnico de River no podrá acceder al estadio en el próximo partido de la Copa Libertadores ni tampoco mantener comunicación con sus ayudantes o jugadores.

Posteriormente, se añaden tres encuentros de suspensión para "El Muñeco", aunque en ellos no se establece prohibición de ingreso a los escenarios en los que se jueguen esos cotejos.

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EL COMUNICADO OFICIAL 

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE


1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE en

fecha 31 de octubre de 2018.


2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partido

disputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO

ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE

 

3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente

partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento

Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de

comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.

 

4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente

sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir

conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

 

5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000

(CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del

Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a

recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o

Patrocinio.

 

6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de

reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la

disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento

será considerado como situación agravante.

 

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de

siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión

conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto

suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes

del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento

Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES

ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

 

Eduardo Gross Brown, Presidente; Amarilis Belisario, Vicepresidente; Cristóbal Valdes, Miembro.