El juez en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, rechazó dictar una medida cautelar para permitir a un chofer renovar su licencia de conducir profesional por estar anotado en el Registro de Deudores Alimentarios.

La medida la había pedido A.M. en el marco de una acción de amparo contra el Gobierno porteño por la negativa a entregarle el permiso para conducir. La ley de morosos contempla el pedido de licencias o concesiones por un año, cosa que ya había hecho y se le habían concedido. 

M. quien carece de empleo formal, contó que trabajaba como chofer desde 1985 hasta que, hace unos años, su ex cónyuge y madre de dos hijos, inició un proceso judicial para el cobro de una cuota alimentaria para uno de ellos.

Agregó que en esa causa se dictó sentencia en su contra, la que no pudo cumplir porque debía afrontar los gastos de manutención de una hija que tiene a su cargo, por lo que fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad. 

M. contó que en junio de 2018 obtuvo un permiso provisorio por un año, plazo que no fue prorrogado, por lo que se encuentra impedido de renovar su carnet profesional. Pero el juez evaluó que la decisión de las autoridades locales no fue arbitraria, conforme lo que dispone la ley 269 (Registro de Deudores Alimentarios Morosos).

El artículo 4 de la norma contempla que las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en ese registro.

El artículo 6 de la norma prevé que en caso de que se solicite la licencia para trabajar, se le otorgará por única vez por el plazo de un año. El juez recordó que, antes de tomar sus decisiones, "las autoridades locales deben requerir al Registro la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos".