El miércoles, en la zona de Palermo, el actor Gerardo Romano evitó el 'linchamiento' de un delincuente que había sido detenido y reducido y al que un grupo de vecinos de la zona trataron de golpear y "ajusticiar".

"Le había robado un Rólex de oro a una mujer extranjera", relató el actor, añadiendo que "un tipo paró un auto y bajó con un machete" con la intención de atacar al delincuente que luego fue trasladado a una comisaría de la zona.

En la mañana de este jueves, unas 12 horas después del hecho, el delincuente fue liberado por el juez interviniente, Facundo Cubas, lo que desató la rabia del actor, quien la emprendió contra la justicia: calificando al magistrado que ordenó la liberación como "desaprensivo" e "incumplidor".

"Les pido que vean el tema procesal-penal, porque hay algo que no está bien. No puede un tipo haber robado y lastimado a una ciudadana extranjera, y que de repente por una circunstancia formal el juez decidió que el delincuente no tiene que estar detenido", dijo Romano con indignación.

"Hay algo que está como el culo. Tiene que haber juicio por jurados, las causas tienen que durar poco", afirmó, tras lo cual aseguró que, a pesar de todo, "la próxima vez vuelvo a hacer exactamente lo mismo".

En tanto, el juez Cubas emitió un comunicado para explicar su decisión de liberar inmediatamente al delincuente, que dice lo siguiente:

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, Dr. Facundo Cubas, ante el estado público que adquirió la causa iniciada el día de ayer con intervención de la Comisaría 25 de la Policía Federal Argentina, informa los motivos que justificaron que su trámite prosiga con el imputado en libertad. En tal sentido, en el caso no se presentan ninguno de los riesgos procesales previstos en la ley que hubieran permitido el dictado de la prisión preventiva, dado que el justiciable no posee antecedente condenatorio alguno, se constató que vive donde indicó y no registra ningún pedido de captura dispuesto por otro Tribunal. Además, las características del hecho y su encuadre legal -robo en grado de tentativa, artículos 42 y 164 del Código Penal-, tampoco autorizan la prisión preventiva. Bajo tales condiciones, se aplicó el trámite de instrucción sumaria a cargo del fiscal, como así lo impone el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación. De tal modo, adoptar una decisión distinta hubiera significado violentar las normas que para estos hechos estipulan la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y el mencionado Código Procesal.