El ministro del interior y Transporte, Florencio Randazzo, recibió al esposo de Celia González Carman y padre de Vanina, ambas fallecidas en un accidente de tránsito que involucró a Sebastián Cabello en 1999. Cabello embistió el coche que manejaba la mujer con su hija en el barrio de Núñez en 1999, mientras corría picadas a alta velocidad.
Este miércoles, la autoridad en materia vial de la provincia le negó la renovación de su licencia de conductor por considerar que no reúne las condicines mínimas para tal actividad. Antes, la Cámara de Casación Penal lo había autorizado, pero deberá esperar hasta 2017 para volver a tramitar el registro.
El ministro informó que brindó el "total apoyo a la familia", que adelantó la presentación judicial pertinente para que Cabello no pueda tramitar su licencia,a pesar de que Cámara de Casación Penal diera finalizado el tiempo de inhabilitación impuesto.
Randazzo se refirió a la actitud de Cabello: "Tiene un antecedente pésimo cuando en el año 2010, estando inhabilitado, obtuvo una licencia en el municipio bonaerense de Malvinas Argentinas y por supuesto rápidamente fue anulado".
El funcionario expresó su pedido para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial acompañe judicialmente a la familia Rosales, con el objetivo de que Cabello no pueda volver a conducir hasta la resolución de su situación judicial.
El caso Cabello
El 30 de agosto de 1999, Sebastián Cabello de 19 años, embistió con su Honda Civic a alta velocidad el Renault 6 en el que se trasladaban Celia González Carman (38) y su hijita Vanina (3) por la avenida Cantilo, en Núñez. Ambas murieron carbonizadas al incendiarse el auto, mientras que Cabello huyó sin prestarles asistencia.
En 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal número 30 lo condenó a 12 años de cárcel por "homicidio simple con dolo eventual", al entender que el imputado tuvo que representarse la posibilidad de que al conducir un auto a 137 kilómetros por hora en una ciudad, podía provocar un accidente como el que protagonizó.
En septiembre de 2005, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal redujo su condena a tres años de prisión, y cambió la carátula de la causa a "homicidio culposo", es decir, sin intención. Más tarde, el 14 de noviembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este último fallo.

El ministro del interior y Transporte, Florencio Randazzo, recibió al esposo de Celia González Carman y padre de Vanina, ambas fallecidas en un accidente de tránsito que involucró a Sebastián Cabello en 1999. Cabello embistió el coche que manejaba la mujer con su hija en el barrio de Núñez en 1999, mientras corría picadas a alta velocidad.

Este miércoles, la autoridad en materia vial de la provincia le negó la renovación de su licencia de conductor por considerar que no reúne las condiciones mínimas para tal actividad. Antes, la Cámara de Casación Penal lo había autorizado, pero deberá esperar hasta 2017 para volver a tramitar el registro.

El ministro informó que brindó el "total apoyo a la familia", que adelantó la presentación judicial pertinente para que Cabello no pueda tramitar su licencia,a pesar de que Cámara de Casación Penal diera finalizado el tiempo de inhabilitación impuesto.

Randazzo se refirió a la actitud de Cabello: "Tiene un antecedente pésimo cuando en el año 2010, estando inhabilitado, obtuvo una licencia en el municipio bonaerense de Malvinas Argentinas y por supuesto rápidamente fue anulado".

El funcionario expresó su pedido para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial acompañe judicialmente a la familia Rosales, con el objetivo de que Cabello no pueda volver a conducir hasta la resolución de su situación judicial.

El caso Cabello

El 30 de agosto de 1999, Sebastián Cabello de 19 años, embistió con su Honda Civic a alta velocidad el Renault 6 en el que se trasladaban Celia González Carman (38) y su hijita Vanina (3) por la avenida Cantilo, en Núñez. Ambas murieron carbonizadas al incendiarse el auto, mientras que Cabello huyó sin prestarles asistencia.

En 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal número 30 lo condenó a 12 años de cárcel por "homicidio simple con dolo eventual", al entender que el imputado tuvo que representarse la posibilidad de que al conducir un auto a 137 kilómetros por hora en una ciudad, podía provocar un accidente como el que protagonizó.

En septiembre de 2005, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal redujo su condena a tres años de prisión, y cambió la carátula de la causa a "homicidio culposo", es decir, sin intención. Más tarde, el 14 de noviembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este último fallo.