Es el gran pendiente de la ley que el año pasado autorizó la utilización de productos derivados del cannabis para tratamientos médicos, pero esta semana la justicia argentina comienza a dar muestras de sentido común, de comprensión frente a las familias que deben hacer frente a difíciles problemáticas sanitarias, por lo menos en un principio, de sus chicos.

Algunos días atrás, el juez federal de Salta, Julio Leonardo Bavio, dictó un fallo que podría convertirse en el primer precedente para el volver a poner al autocultivo en el tapete, luego de que el año pasado el Gobierno anunciara la reglamentación de la Ley 27350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

“Es realmente importante porque es un fallo que constituye una novedad en un tema tan sensible y tan actual como lo es el Cannabis medicinal”, señaló el abogado de la familia beneficiada, Guido Giacosa.

Gracias a la decisión judicial, la madre de un niño de seis años que padece neurofibromatosis. Se trata de un trastorno hereditario que afecta a uno de cada cuatro mil niños, formando tumores en la capa profunda de la piel, en los tejidos nerviosos del cerebro y la médula espinal.

El letrado remarcó que la resolución habilita el cultivo de hasta 12 plantas y 40 plantines, y “está dado por un número de plantas, que está determinado por las necesidades de rotación de cepas, que el paciente singularmente necesita y bajo un determinado procedimiento, un lugar determinado de cultivo, una modalidad de cultivo que es la que autoriza el juez con resguardo de la exhibición del cultivo y con una serie de cautelas”.

“El niño ha encontrado alivio y una modificación de su calidad de vida en este medicamento, pero la medicación y tratamiento con una única cepa produce acostumbramiento y pierde los efectos del medicamento; con lo cual la rotación de cepas y la variedad es importante”, explicó Giacosa a elintra.com.ar.

De acuerdo a Giacosa, la sentencia surge de una interpretación del derecho a la vida que implica “el disfrute de la más alta salud posible”, basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional, por el que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.