El magistrado, Rodolfo Canicoba Corral, declaró como "improcedente" al amparo contra el memorándum de entendimiento impuesto por AMIA y DAIA.

Para esta resolución, el juez se basó en algunas cuestiones. En primer lugar afirmó que el Ejecutivo está facultado y legitimado para firmar acuerdos de cooperación judicial con otros países porque es quien concreta las relaciones diplomáticas.

También hizo hincapié en que el memorándum no entró en vigencia, por lo que no produjo hechos concretos sino que sólo es una negociación que está avanzando.

El tercer punto que marcó es que por ahora no existe ninguna lesión de las partes, en tanto las capturas internacionales de Interpol siguen vigentes por gestiones de la propia Cancillería.

AMIA y DAIA habían advertido que una de las consecuencias de la aplicación del memorandum de entendimiento podría ser el levantamiento de las capturas contra seis ciudadanos iraníes buscados por el ataque.

Pero Canicoba Corral reiteró que él es el único facultado para levantar las órdenes de captura de Interpol, por lo que ambas mutuales se mostraron conformes con la confirmación de que las órdenes de captura no se alterarán.

Canicoba advirtió que no es el recurso de amparo "el medio idóneo para descorrer el velo bajo el que suele ocultarse el vicio en la finalidad de un acto, esto es, la desviación de poder.

El juez que tiene a cargo la investigación del atentado recordó que es "atribución" del Poder Ejecutivo "poner en vigor el tratado".