El 4 de enero de 2016, hace dos años, Mauricio Macri publicó el decreto de necesidad y urgencia 236/2015 con el que modificó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Este DNU no respeta los requisitos estrictos de excepcionalidad que establece la Constitución Nacional e introdujo modificaciones contrarias a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y derecho a la información.

Si bien hubo una promesa de un nuevo marco regulatorio para el sistema de medios que surgiría de un debate social amplio, esta situación jamás se llevo a cabo. Mientras tanto, la concentración de la propiedad está cerca de llegar a niveles históricos y la Corte Suprema aún no se expidió sobre la inconstitucionalidad del decreto 267/15 que hoy cumple dos años de publicación.

Según indicó el CELS "los cambios que el DNU hizo en la LSCA atentan contra la diversidad y pluralidad del sistema de medios y favorecen la consolidación de posiciones dominantes, la toma de decisiones discrecional y la opacidad de la propiedad de los medios. A pesar del tiempo transcurrido, el DNU 267/15 no fue ratificado por el Congreso: solo Diputados ratificó su validez en abril de 2016, el Senado nunca lo trató".

Desde agosto de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene para resolver al amparo impulsado por la radio comunitaria FM En Tránsito, con el patrocinio del CELS, en el que se solicitó que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 267/15.

Historia de un desguace 

1) Decreto de Necesidad y Urgencia 13/15, el 10 de diciembre de 2015. El PEN modificó la Ley de Ministerios, creó el Ministerio de Comunicaciones y le asignó diversas competencias que la ley 26.522 le concedía a la AFSCA.

2) El 23 de diciembre de 2015 el Decreto 236/15 ordenó la intervención de la AFSCA y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación (AFTIC), autoridad de aplicación de la ley 27.078 (Ley Argentina Digital). El Ejecutivo dispuso el cese en sus funciones de los integrantes de los respectivos directorios y en nombró a dos interventores por un plazo de 180 días prorrogable.

3) El 30 de diciembre el presidente Mauricio Macri firmó el DNU 267/15 que introdujo reformas sustanciales y permanentes a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital. El decreto fue publicado el 4 de enero de 2016 en el Boletín Oficial.

4) El 6 de abril de 2016 la Cámara de Diputados confirmó la validez de estos decretos, a la fecha el Senado no se ha expedido. A dos años de la modificación por decreto de la LSCA, no se conoce todavía el proyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes que la reemplazaría.

El litigio que permanece archivado

Ante la intervención de la AFSCA, la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social, que gestiona desde hace 30 años la radio comunitaria FM En Tránsito en el municipio de Morón, impugnó ante la justicia federal la validez de los DNU 13/15 y 267/15 y del decreto 236/15. El CELS patrocina a la Cooperativa.

En Tránsito solicitó la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del DNU 267/15 por el incumplimiento de los estrictos requisitos que el artículo 99.3 de la Constitución Nacional exige para la validez de esta normativa de excepción y por vulnerar derechos fundamentales de rango constitucional. Además, planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.122 -sancionada en 2006- que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.

Como el DNU 267/15 derogó parcialmente la LSCA y disolvió la autoridad que el decreto 236/15 había ordenado intervenir, el proceso se centró en los vicios de nulidad e inconstitucionalidad del DNU 267/15, cuyos efectos se siguen expandiendo hasta hoy.

El 2 de febrero de 2017 la jueza Cecilia G. M. de Negre declaró abstracto el amparo respecto de los decretos del Ejecutivo y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.122. Afirmó que el objeto perseguido en la acción se tornó abstracto porque el decreto 267/2015 fue declarado válido por resolución la Cámara de Diputados. Sobre la inconstitucionalidad de la ley 26.122, la jueza simplemente se remitió al dictamen del fiscal, aunque en realidad el fiscal no había abordado ese asunto.

El 11 de marzo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia remitiéndose a lo decidido en otra causa (“Sabbatella, Martín c/EN y otro s/amparo ley 16.986” 83.656/2015) y a lo dictaminado por la Fiscalía General.

El 3 mayo la Cooperativa de Trabajo por la Comunicación Social interpuso Recurso Extraordinario Federal, que fue concedido por la Cámara y elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde agosto de 2017 el expediente se encuentra en la Corte Suprema.